En mi municipio perteneciente a Castilla y León se han realizado unas obras consistentes en edificación de casetas sobre suelo rústico en un terreno que no supera los 4000 m2, sin embargo el ayuntamiento concedió licencias para estas casetas en diferentes fechas. En dichas licencias figura que estas obras son obras menores pese a que todas ellas son de nueva construcción. Algunas de estas casetas se realizaron hace ya más de 4 años pero otras son recientes. Además todas ellas se han realizado una a continuación de otra formando una edificación de mayor tamaño y sin respetar el retranqueo exigido respecto a las parcelas colindantes.
Puesto que dichas obras me perjudican directamente comprobé que para una de esas casetas el ayuntamiento no habia dado licencia y decidí presentar denuncia al mismo. Tras esto el ayuntamiento me responde que si salgo perjudicado que acuda a los tribunales y que no quiere saber nada del asunto.
Las casetas incumplen varios puntos de la normtiva urbanística local, por lo que presento denuncia al colegio de arquitectos, el cual, tras constatar los hechos envía informe al ayuntamiento. De nuevo el ayuntamiento me dice que ya han respondido a mi denuncia.( Sin embargo el mismo a notificado a un vecino que derribe una edificación similar a las denunciadas, la cual está curiosamente edificada sin guardar los metros de retranqueo al lado de una parcela propiedad del alcalde).
A continuación presento un escrito ante la Junta de Castilla y León para que actúe según el decreto 22/2204 de 29 de enero, artículoi 367, en el cual se dicen las actuaciones a realizar en caso de inactividad municipal, escrito al cual me responden que no pueden hacer nada ya que no es un caso de interés supramunicipal. lo mismo me responden al acudir a la Diputación Provincial.
Para mi sorpresa decido consultar los datos de esos terrenos en la oficina virtual del catastro, y me pone que no hay datos para los bienes seleccionados, pero dichos terrenos aparecen ahora catalogados como urbanos (cuando antes eran rústicos), no sólo las edificaciones sino también el resto de la parcela donde no hay "aún" nada construido. Es más pude comprobar que dichos terrenos tenian dos referencias catastrales distintas al mismo tiempo, una como urbanos y otra como rústicos. Decido ver si realmente las dos referencias son válidas, y compruebo que una misma parcela tiene al mismo tiempo dos referncias catastrales, una rústica y otra urbana.
Tras esta explicación quisiera saber:
1º- Si existe algún otro organismo al que pueda recurrir para hacer que se respeten las normas urbanísticas.
2º- ¿Cómo esposible que en el catastro aparezca como urbana toda una parcela en la cual las edificaciones presuntamente ilegales no ocupan más de un 20% de su extensión, y además posea dos referncias catastrales distintas, una urbana y otra rústica?
veo que sólo te faltaban los foros de internet para lanzar tu denuncia
a mí me parece bien que lo hagas así, aunque la efectividad salta a la vista ... y es que, hasta este momento y salvo que algún otro interviniente esté escribiendo en este instante, no te han hecho ni caso
búscate un abogado honesto (supongo que los hay), gástate unos duros y pon en su lugar a esa banda de corruptos ... porque, como sigas en la misma línea, lo pagarás en salud
también tienes la posibilidad de contactar con los políticos de la oposición, aunque, en general, de esos me fío menos de de los abogados de dudosa honestidad
Debes tener en cuenta que la clasificación del suelo del municipio, la realiza el ayuntamiento por mediación del Plan General. Lo que diga el catastro solo tiene validez fiscal o impositiva, nunca urbanística.
Pide una cédula urbanística de ese suelo en el ayuntamiento, en ella debe especificarse sus características. Si en ella se define algún tipo de protección de aplicación directa, la CCAA debería tener algo que decir.
Efecticamente, en el catastro solo hay suelos urbanos o rusticos, no especifica más... solo es una referencia al nivel fiscal.
He visto alguna otra vez que existian dos referencias catastrales distintas, al mismo tiempo. Porque no contactas con la Gerencia Catastral, antes de todo?
Además de lo que citas, la cédula urbanística debe confirmar que las construcciones existentes son legales.
También puedes solicitar la ficha urbanística correspondiente a ese ámbito. En ella se definen los aprovechamientos, edificabilidad, usos, ordenación pormenorizada, etc.
De su exámen podrás extraer más datos con los que poder tomar tus decisiones, siempre con el asesoramiento de un abogado especializado que conozca el complicado terreno en que te vas a mover.
Si no estoy equivocado, con esa contestación esas administraciones te están diciendo que únicamente tienen competencia para intervir protegiendo la legalidad, cuando se trata de proyectos o actuaciones que afecten a dos o más municipios. Cuando afecta a uno solo, el competente es el ayuntamiento .............y la jurisdicción contencioso-administrativa, por supuesto.