Hola buenas tardes
Me gustaria saber si esto sigue siendo cierto a dia de hoy, ya que buscando en internet muchos abogados si dicen que es embargable. Voy a darme de alta de autonomo taxista , tengo unas deudas de hace años que me reclamaron por monitorio, e imagino algun dia me llegara algun embargo o intento, ya que de momento no puedo pagarlas y quisiera saber si podrian embargarme la licencia y tambien el vehiculo?
Tengo una consulta, acerca de una licencia de taxi.
Mis padres tienen un prestamo ico que no van a poder hacer frente al pago, y negociaron con el banco para bajar la cuota mensual, se la bajaron durante un año, y ahora se la quieren volver a subir a 6000 euros al mes durante un año, y tenemos una licencia de taxi ¿nos la pueden embargar?unos me dicen que si, otros me dicen que no....¿Me podrian ayudar?
Para ser breve, la licencia municipal es una autorización de naturaleza administrativa; por tanto, no puede ser considerado un bien patrimonial, le confiere al titular de la misma una serie de obligaciones para EXPLOTARLA. Esta definición conlleva que:
- Es inembargable, porque no es un bien.
- No forma parte del ajuar relicto.
Es inembargable porque se trata de una autorización administrativa; y por tanto, puede ser anulada, revocada,...., pero no embargada, ¿podría un juez quitarle la licencia a una persona, por impagos de préstamo, divorcio, u otro motivo, y entregársela a otro? Es evidente que no.
Por el mismo motivo, las licencias no se pueden hipotecar o poner en garantía para la devolución de un préstamo (¿si no me pagas el préstamo me quedo con tu licencia? y por tanto primer incumplimiento de la normativa, la incompatibilidad del titular con otra actividad distinta de transportista de taxi.
Coloquialmente se habla que una persona ha heredado una licencia o la ha vendido, pero en realidad lo que ha ocurrido es que se ha autorizado una transmisión de la titularidad de explotar la licencia por parte del Ayuntamiento. El caso más típico es cuando se produce una sepración o divorcio, el juez no puede transmitir la licencia al cónyuge del titular de la licencia en el convenio de divorcio, lo que sí pueden hacer es hacer referencia al valor generado por la explotación de la licencia (los rendimientos y la ganancia patrimonial) a los efectos de una compensación. Esto dos úlitimos elementos son los que tiene su vinculación tributaria pero no la licencia en sí.
En una adjudicación de licencia de taxi no interviene para nada el cónyuge y el titular, cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora, podrá solicitar la transmisión de la licencia, sin consentimiento del cónyuge, y el Ayuntamiento autorizar o denegar la transmisión sin la necesidad de oir al cónyuge.