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Licencias de obras concedidas en suelo no urbanizable

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Licencias de obras concedidas en suelo no urbanizable
18/04/2016 11:11
Hola a todos, mi caso es bastante complicado, intentaré ser breve. En febrero de 2006 un ayuntamiento me concede licencia para construir 11 viviendas. Inicio las obras y comienzo la venta, se venden todas en construcción. En junio de 2006 la Junta de Andalucía presenta una demanda penal contra mi como promotor art 319 y contra toda la corporación municipal art 320, alegando que las obras se encuentran en terreno no urbanizable, y en septiembre de 2006 el juzgado de 1ª instancia e instrucción ordena la paralización y el precinto de las obras, en esa fecha las viviendas se encontraban finalizadas a la espera del certificado de 1ª ocupación. En octubre de 2006 la junta presenta contencioso administrativo solicitando la revisión de oficio de las licencias, no se admite por extemporáneo, en 2008 el TSJA confirma el auto, no se admite la revisión de oficio por extemporánea. En marzo de 2016 se celebra el juicio y todos resultamos absueltos del delito penal, y en cuanto a la consideración de urbanizable el juez no opina debido a la confusión de leyes aplicables. La fiscalía no ha recurrido la sentencia por lo que ha día de hoy es firme. Mi situación es la siguiente, tengo 11 viviendas que los clientes según han manifestado ya no quieren, quieren la devolución de los importes pagados, lo habían solicitado previamente vía civil pero los juzgados de 1ª instancia y la Audiencia Provincia resolvieron que hasta que no se resolviera el caso penal se dejaban en suspenso las resoluciones de los contratos. Tengo unas licencias que no se han anulado en ninguna vía, no tengo dinero para devolverle a los clientes y no se entregaron avales. ¿Puedo reclamar daños a alguién, a quién? ¿Al ayuntamiento, a la junta de Andalucía, a la administración de justicia? ¿ Qué pasa con los compradores de las viviendas si ya no las quieren? Muchas gracias de antemano por responder.