Si solicitaste licencia para cualquier obra de las especificadas en el artículo 215.1 del decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio y dicha solicitud la efectuaste conforme al procedimiento del artículo 217 de esa norma, puedes considerar otorgada la licencia.
Si la solicitud no se ajusta a esas disposiciones, yo no me fiaría.
Buenas tardes, solicité una licencia de obra menor privada en Murcia el 13-03-2008, ha pasado más de un año; he llamado a Urbanismo de Murcia y me dan largas. Quisiera saber si por silencio administrativo del Ayuntamiento se me concedería dicha licencia.Muchas gracias