En mi Comunidad Autónoma la responsabilidad de comunicar el cambio de titular de la actividad recae en las dos partes, por igual, la responsabilidad de comunicar el cambio es del anterior y el nuevo titular de forma solidaria, tal ve en tu C.A. sea igual.
hola, buenas noches, mi caso es el siguiente: tengo mas de 6 meses alquilando un local y por problemas economicos voy a cerrar en enero, pero la dueña me dice que me va a denunciar porque la licencia de apertura no esta a mi nombre, pero claro, yo no sabia que tenia que estar a mi nombre, ella nunca me lo comunico, y ahora me lo dice ... y la verdad q estoy asustada, mas que nada lo que me preocupa es que me multen o tenga problemas legales por esto.... por favor ... si alguien me asesora .. gracias
En caso de que una persona, después de 30 años, regentando un restaurante, descubra que no tiene licencia de apertura, pero que sí fue solicitada en su día, ¿tiene posibilidad de ampararse en eso para no tener que legalizar la situación (con todo lo que ello conlleva...de ruidos, etc..). ¿Se daría silencio positivo? ¿Caducidad? ¿Le puede exigir ahora el Ayuntamiento la licencia? ¿Cabe defensa posible?
Tambien es muy grato para mi poder debatir en este foro con compañeros y profesionales de otras disciplinas como Vd. cuestiones interesantes y muy practicas como esta.
Por cierto, permitame felicitarle por su mas que notable conocimiento jurídico ( hoy en dia resulta dificil encontrar profesionales así).
Sr. Noble 45 actue tal y como Vd. mismo dice y si la cosa se complica dejese de gestores (dicho con todo el respeto) y acuda a un abogado entendido en estos temas
Gracias de nuebo a los dos por sus consejos y me pondreen cono cimiento de mi gestos para que no menee estos papelesy edspere a que sea el ayuntamiento de Dos Hermanas sevilla el que se me nee atentamente Noble45.
Efectivamente, se nota que usted tiene mejor criterio en derecho que yo, y ya lo he expresado anteriormente puesto que yo no soy letrado como probablemente es usted.
Simplemente puntualizar:
1.- Estoy de acuerdo con usted en que no se puede ni se debe aplicar el 62.1 f de la ley 30/1992 con ligereza, porque causa indefensión en el ciudadano y comportamiento genital de las áreas técnicas de los Excmos. Aytos.
2.- Estoy de acuerdo con usted.
3.- Estoy de acuerdo con usted, pero si pretendemos sacar la licencia por silencio administrativo entonces debemos analizar los argumentos que usarán en nuestra contra. Y perfectamente nos pueden decir: si con el RAM, que es un reglamento no se entendía otorgada por silencio administrativo, ¿cómo pudiera entenderse como otorgada, cuando no es una Inocua bajo la luz de una norma con rango de ley?
4.- La ley 4/1999, que modifica la 30/1992 entiendo que ha eliminado la necesidad de denunciar la mora.
5.- Yo no soy letrado (soy ingeniero) y dá gusto conversar con un Sr. que usa coherentemente sus argumentos como usted. En cuanto al TSJ de andalucía, no sé por donde va en cuanto al otorgamiento de licencias por silencio administrativo, quedo a su disposición porque según veo lo que cabe hacer es ganarle unos pocos casos a la administración.
P.D en cuanto a lo que ocurre en Andalucía, le explico que si me echo a llorar por todo lo que veo, entonces no me da tiempo a trabajar.
Sus argumentos siguen sin convercerme ( la verdad es que soy realmente obstinado) y es por lo siguiente:
En primer lugar, Vd. cita jurisprudencia en la que, efectivamente, no se considera otorgada por silencio la licencia que se deba de tramitar por el art. 6 RAM. Este argumento no es irrefutable en Derecho ya que tb existe una abundante jurisprudencia ( que no le cito por falta de tiempo) sobre el caracter reglado de la potestad para el otorgamiento de licencias y sobre el papel que juega el silencia adminitrativo en todo ello ( tambien se ha de decir que ultimamente ciertas salas aplican con cierta ligereza el art. 62.1 f de la Ley 30/92).
En segundo lugar resulta que a pesar de no tratarse propiamente de una actividad inocua en el presente caso se cuenta con una resolución de calificación ambiental favorable y por lo tanto, si bien no es una actividad inofensiva el ayuntamiento no se ha manifestado en contra de su desarrollo como podria haberlo hecho perfectamente.
En tercer lugar, El RAM es un reglamento y por tanto tiene un rango inferior al de la la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental ( que parece ser la norma que resulta de aplicación al caso y hoy ya derogada) y, en consecuencia, sus disposiciones decaen en cuanto no sean conformes a lo establecido por esta Ley.
En cuarto Lugar, y sin perjuicio de lo anterior, el propio RAM, en su art. 33.4 prevee que transcurridos 6 meses ( previa denuncia de la demora de la administración) la licencia se entendera concedida por silencio administrativo.
Yo estoy en Barcelona y seguramente no conozco con la suficiente amplitud que posición mantiene el TSJ de andalucia en cuanto a estos casos pero, en base a lo anterior, y, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TS sobre el otorgamiento de licencias por silencio administrativo cuando se cumplen todos los requisitos para ello, me ratifico en mi postura.
Saludos
P.D en cuanto a no solicitar ni certificado del silencio ni demas cosas estoy de acuerdo con Vd y con respecto a la denegación de licencias de actividades inocuas... simplemente es para echarse a llorar ( de risa o de pena.. eso va a gusto del ususario)
Discrepa usted conmigo y con: STS 17 marzo 1983 [RJ 1983, 1442], STS 22 marzo 1983 [RJ 1983, 1505], STS 15 marzo 1984 [RJ 1984, 2516], STS 28 MAYO 1985 [RJ 1885, 2949], ..., STS 22 marzo 1996, Sala 3ª, Secc. 4ª [RJ 1996, 2817], en que se indica que si la licencia era por el Art. 6 del RAM entonces no se puede adquirir por silencio positivo y posteriormente el RAM ha ido siendo sustituido en Andalucía por nuestra legislación.
Le vuelvo a indicar que si se tratara de una inocua, sí podría adquirirse por silencio, pero eso no es de aplicación al caso por la actividad de que se trata. Incluso en algún Excmo. Ayto. me han negado licencias de inocuas (y lo tengo por escrito), con lo que no he denunciado a los funcionarios y alcalde correspondiente por prevaricación de milagro, con respecto a la ineptitud de las Administraciones, sólo puedo expresar que estoy de acuerdo con usted.
Saludos, (guarde toda la documentación Sr. Noble45, y no haga ante el Ayto. ninguna petición ni de silencio, ni de nueva licencia, ni de nada, que muevan ellos ficha que la piedra está en su tejado).
Antetodo Gracias por buestra ayuda y esplicoun poco mas abiendo bisto algunos papeles como los medio ambiente que los tengo Faborables por dos Veces primero se me dio uno Faborable y despues se mepidio algunos papeles nuebos y se me bolbio a decir poor escrito que era faborable pero que esta espenso de que asieran falta algun papel mas que ya se me notificaria al dia de hoy nadie se apuesto en contacto con migo.que opinais ahora atentamente un servidor y muchas garcias por su ayuda.
Pues siento discrepar y ello en base al procedimiento que Vd. indica Sr. FraciscoCordon. Me explico:
Pongamonos en el caso en que el solicitante presenta toda la documentación correctamente ( el ayuntamiento no pide subsanaciones) y con posterioridad se abre el tramite de calificación ambiental, no recayendo resolución expresa en el plazo de 3 meses, la calificación es favorable ya que es silencio es positivo.
Pues bien trancurre tambien el plazo normativamente establecido y el ayuntamiento ni comprueba la adaptación a normas urbanisticas ni notifica nada de nada... y resulta que el pobre solicitante ha presentado toda la documentación que se le requeria y ademas tiene una resolución de calificación ambitental favorable ( adquirida por silencio administrativo) ¿ se puede decir entonces que no ha obtenido la licencia solicitada? la respuesta ( desde mi punto de vista) ha de ser que NO.
Como ya se ha dicho la potestad para el otorgamiento de licencias es reglada y por tanto si se cumple con todos los requisitos ( vease que los pasos 3 y 4 no dependen del ciudadano sino de la excelentisima corporación municipal) la licencia se tiene por otorgada aun cuando no haya acto expreso. Lo contrario equivaldria a tolerar que la ineptitud o falta de diligencia por parte del ayuntamiento pueda perjudicar a un ciudadano que ha actuado de un modo diligente.
La calificación ambiental es necesaria, pero no suficiente. Debemos analizar que menor incidencia es distinto de ninguna incidencia (=inocua), por tanto en estas actividades es imposible que se considere la licencia adquirida por silencio administrativo.
Para que se otorge la licencia:
1.- Se debe presentar toda la documentación correctamente.
2.- Se produce el trámite de Calificación Ambiental, que lleva Información Pública, Propuesta de Resolución del Área Técnica y Resolución. El trámite de Calificación tiene estipulada una duración máxima de 3 meses y silencio admin. favorable al peticionario.
3.- Aparte de los temas ambientales el Ayto. debe comprobar la adaptación a las normas urbanísticas, normas básicas y otras autorizaciones que fueran de aplicación al caso (ver RDU).
4.- El Excmo. Ayto. debe notificar y dar el papel con la licencia (además hay que notificar el inicio de la actividad a la Consejería de MAmb. y el Técnico que hace los proyectos tiene que acreditar que se cumplen las medidas correctoras, etcétera).
Si no se dan correctamente todos los pasos del 1 al 4 es imposible que en este caso se tenga la Licencia. Es decir con los pasos 1 y 2, sólo hemos hecho la mitad.
Me permito intervenir simplemente para señalar que si bien franciscocordon tiene razon en cuanto a su inclusión en el anexo III de la norma que cita. Lo que se establece es que las actividades incluidas en este apartado son aquellas que por su " menor" incidencia ambiental estan sometidas al règimen de Calficación ambiental ( sin establecerse el procedimiento para su obtención).
Por tanto, no se establece ninguna especialidad en cuanto a la obtención de la licencia, excepto el tener antes una resolución de calificación ambiental positiva o favorable. La tiene? si es así y es favorable como la potestad para el otorgamiento de licencias es reglada, Vd. Tiene licencia por la ha obtenido por silencia administrativo.
Si no tiene la resolcíón de calificación ambiental o esta es desfavorable mucho me temo que Vd. nunca obtuvo la licencia.
Sobre los suministros a fecha del inicio de su actividad y a día de hoy, yo por los menos tengo dudas en el sentido de si las compañías tienen que ponerlas o esperar a que se concedan las licencias al negocio. En cualquier caso si podían ponérselos o no es un problema entre el Excmo. Ayto. y las Compañías Suministradoras.
Uste no tiene licencia, porque no le ha llegado el papel y no ha podido adquirirse por Silencio Administrativo, pero guarde todos los documentos que acrediten que su actividad lleva 6 años ejerciéndose. Además antes de iniciarla usted efectuó todas las acciones necesarias, presentar proyecto, solicitar licencia de obras, pagar, etcétera (guarde todos esos documentos), a día de hoy son ellos los que están mal porque desde el día en que debían haberse pronunciado y hasta que lo hagan, como mínimo han violado el art. 42 de la Ley 30/1992 y cuando llege la hora, si llega habrá que indicarles esto muy claramente, para que la licencia se le pueda luchar en el área de urbanismo de la mejor manera posible.
Cabe otra posibilidad y es que llegen y me precinten el negocio, pero si hacen eso lo que hay que hacer es irse a un buen abogado y reclamar todos los daños y el lucro cesante, porque desde luego usted tiene acreditado que en todo momento ha actuado de buena fe.
En cualquier caso, infórmese ante un profesional si sigue teniendo dudas. Yo no soy abogado, lo digo para que lo tenga en cuenta, soy ingeniero.
Antetodo Gracias por todo y su consejo.creo que debo decirle que en los años que yo solicite esta licencia los estatutos del ayumtamiento de esta ciudad era de no dar los papeles para poder contratr la instalacion del contador de la luz
y yo lo tengo de echo pude contratar dicha luz cambi esto en algo atentamente Noble45 y muchas garcias a los dos por todo
Entiendo que la actividad que se ejerce está incluida en el punto 16. "Carnicerías. Almacenes y venta de carnes", del Anexo III, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental. Por tanto y en tanto que el silencio administrativo positivo sólo rige en las INOCUAS, yo entiendo que no cabe en este caso.
Lo que yo haría es no decir nada en el Ayto. y seguir con la actividad (guardando todos los papeles presentados en Ayto. y de los suministros desde el día en que comenzó ésta). En su día cuando me digan ellos algo, lo que haría es defender que se me tiene que aplicar la legislación del año en que se solicitó la licencia y no muchas posteriores que han venido como el Decreto de Ruido, etcétera.
jfuster1 gracias por tu ayuda
y si me permites te puedo hacer otra preguanta.
puedo mientras esto se soluciona tener el negocia en actibo (abierto)gracias de antemano por todo.
Entiendo que tiene concedida la licencia por silencio administrativo positivo.
Si quiere tenerla físicamente, debe instar a la Administración para que le resuelvan lo que en su día solicitó de forma positiva y para el supuesto de que no se lo reconozcan (los caminos de la Administración y de sus dirigentes son inimaginables), acudir a un Juzgado Contencioso Administrativo para que se lo hagan valer.
Hece unos seis añosme dirigia al ayumtamiento de mi ciudad para solicitar la licencia de apertura de venta de carne al pormenor.les leve to loque mese pidio con el estudio de perito ect
pero nuca e octenido respuesta de dicha licencia esto quiere de cir algo afabor mia
esto fue en la ciudad de Dos Hermanas Sevilla.
y que puedo hacer sin verme inviscuido en el cirre del negocio
agracia a todos,