No se puede conceder licencia de obras si el planeamiento no está terminado, luego esa licencia condicionada, si la tienes por escrito, es ilegal o nula y supongo que el ayuntamiento tendrá responsabilidades, aunque dependerá del texto de las condiciones (nadar y guardar la ropa). En el plan especial os habrán concedido una edificabilidad en otra parcela (redistribución de beneficios y cargas). Los derechos urbanisticos, según ley, no se alcanzan hasta que no se termina la urbanización que se describa en el planeamiento, contando las zonas verdes, los sistemas locales o generales, etc... Entiendo que en el plan especial aprobado hasta ahora mismo os han dejado las parcelas con el uso que queriais, Tras haber leido las condicionantes de la licencia (ustedes) puede que sea buena idea tirarse el farol de comenzar las obras, siempre les costara más dar marcha atras en la licencia concedida, sin leer los condicionantes es muy dificil saber que valor tendria en otro caso. Para las expropiaciones se toma el valor de los derechos urbanisticos consolidados no los futuribles no consolidados. Espero que te sirva.
Gracias, hispalis. Te cuento la historia, y así te aclaro un poco el tema:
Iniciamos la compra de dos solares en el CASCO HISTÓRICO DE UTRERA(Sevilla), con objeto de unirlos y realizar una promo de 8 viviendas. En esos momentos se estaba redactando un Plan Especial del casco histórico, y sabíamos que iban a suspenderse las licencias en la zona, pero eso entraba dentro de nuestros plazos.
La sorpresa vino cuando tras haber estado en varias reuniones con los técnicos municipales y no haber visto problemas a la propuesta - incluso un anteproyecto presentado e informado positivamente - el Ayuntamiento decide de la noche a la mañana convertir nuestros 2 solares junto con otros 3 en un SIPS (servicio de "interés público" y social).
Te agravo aún más el problema: pedimos cita con el técnico municipal para repasar el proyecto antes de encuadernar y entregar, y cuando vamos a esa cita concertada es cuando se nos informa del "problema que de repente ha surgido".
Aún peor: el día antes de la cita, inician la tramitación de la aprobación del Plan Especial, con lo que ya se ha iniciado la marcha, y la máquina no hay quien la pare.
Pues bién, a fecha de hoy - y tras mucho alegar y patalear, reuniones con políticos de TODOS los bandos del Ayuntamiento, etc, etc, llevamos ganada la partida en la Aprobación Inicial y parece ser que en la Aprobación Provisional (que será, Dios Mediante, el 2 de marzo), y nos quedará la Aprobación Definitiva, más compleja porque el Ayuntamiento tendrá que dar solución para reubicar el SIPS que nos va a quitar de encima....
El alcalde y el delegado de urbanismo nos prometen licencia de agrupación de parcelas y licencia de obras (ya que ambos proyectos, el de parcelación y el Básico-Ejecución de la promo están en el Ayuntamiento y pagadas las tasas) con validez condicionada a la Aprobación Provisional del Plan Especial.
Si esto es así....¿Qué sucederá si empezamos las obras y la Aprobación Definitiva no nos devuelve la clasificación de Residencial? ¿Demolerán la promoción? ¿Nos pagarían el valor real del suelo o la expropiación? ¿Habría responsabilidad por parte del Ayto?
Entiendo que un plan especial es una figura de planeamiento, no de obra, luego la licencia de obra debe ser por otro proyecto, normalmente promero de urbanización, en las licencias pondrá las condiciones restrictivas o a cumplir para que la licencia sea efectiva, en principio hasta que no esta aprobado todas las figuras necesarias de planeamiento no se conceden licencias de obras.
Tengo una duda: si un Ayuntamiento -en proceso de aprobación de un Plan Especial- te da licencia de obras condicionada a la Aprobación Inicial del planeamiento en cuestión, significa eso que puedes llevar a cabo las obras? ¿Qué sucede si después la aprobación definitiva es contraria a la determinación que se tomo en la aprobación inicial? ¿Te pararían las obras? ¿Habría responsabilidades?
Gracias por vuestro conocimiento del tema.