Buenas! A ver si alguien puede ayudarme con esta consulta. Para la adjudicación de unas concesiones administrativas se llevó a cabo un concurso, una vez resuelto y adjudicadas uno de los participantes recurrió el concurso por estar mal realizado en cuanto al órgano que puntuaba las empresas. Durante todo este trámite que duró años de recurrir el concurso, el órgano autonómico en cumplimiento de la Ley estatal instó a las empresas participantes en aquel concurso a realizar una serie de trámites para transformar esas concesiones YA ADJUDICADAS (pero recurridas) en licencias lo que conllevó el cómputo de nuevo plazo para estas: 15 años; este trámite y su finalización con la exposición de todas las nuevas licencias con su correspondiente licenciatario está enteramente publicado en el diario oficial de la comunidad; esto no fue recurrido. Una sentencia posterior impugna el concurso de concesiones e indica que se retrotraen las actuaciones hasta el momento del concurso, para que se realice otra vez. Mi pregunta es: ¿Esa disposición del Diario Oficial y su no recurso, no ha provocado que esas licencias sean firmes? ¿Puede ahora una sentencia retrotraer todas las actuaciones pasando por encima de un acto firme que no ha sido recurrido?
GRACIAS DE ANTEMANO, espero haberme sabido explicar lo mejor posible sin entrar en mucho detalle para no hacerlo pesado.
Si no entiendo mal, en su día se publicaron las bases de un concurso público cuyo objeto era adjudicar por el procedimiento de régimen de concurrencia la explotación de un servicio público.
Uno de los interesados, tras recurrir administrativamente el resultado del concurso y serle desestimados los motivos de la impugnación, decide interpone un recurso contencioso-administrativo que declara nulo el procedimiento de concesión y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la baremación de los aspirantes.
Pues bien, si la percepción de los hechos es acertada, considero que la nulidad del acto declarada judicialmente debe causar idéntico efecto sobre cualquiera que sea el acto posterior que traiga causa del acto nulo.