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¿licencia sobre una ilegalidad?

17 Comentarios
 
¿licencia sobre una ilegalidad?
25/03/2010 11:24
Hola. Lo que leí en el foro sobre infracciones no aclara mi duda q es la siguiente: ¿Se puede dar licencia de apertura a la totalidad de un local, parte del cual fué construido sin licencia hace 15 años? ¿qué es lo que prescribe, la falta o la sanción? Gracias
25/03/2010 11:28
La Licencia de Apertura a un local se otorga en unas condiciones que vienen especificadas en el Proyecto que se presentó en su dia, si la Obra no se ajusta al Proyecto la Licencia es nula, nula, nula, nula, nula ...; no entra la prescripción por ningún lado y el titular de la actividad responde con sus bienes presentes y futuros ante cualquier incidencia, el seguro si es hábil no paga ante dichas incidencias y se arriesga a que una mañana la policía local hay precintado el local.
25/03/2010 12:47
Hola Francisco. Creo que en mi pretensión de abreviar, no me expliqué bien.
La obra se ajusta al proyecto, pero mi duda es cuando se hace una obra ilegal y prescribe por el paso del tiempo, es decír, no se puede sancionar ni se puede demoler, pero supongo que sigue siendo ilegal ¿o no? No figura en escrituras ni en registro de propiedad...Entonces, se pueden conceder licencias municipales sobre esa propiedad (aunque se ajusten a proyecto) Bueno, sí se puede, pero ¿es legal? Un saludo
25/03/2010 13:24
La parte de la construcción construida, o la totalidad si es el caso, no amparada por licencia de obras sigue siendo ilegal aún que la infracción haya prescrito. Ello no significa que no sea susceptible de leglización si la normativa municipal viegente en estos momentos lo permite.

En lo que no fuese legalizable, como es obvio y visto desde el punto de vista legal, no se podría conceder licencia de apertura o actividad.
25/03/2010 13:28
La construcción ilegal sólo se puede "legalizar" si se hace un certificado de antiguedad, una licencia de 1ª ocupación (que debe ajustarse al planeamiento) y una ampliación de escritura.

Se puede conceder para casos muy puntuales una Licencia de Apertura en un Edificio Fuera de Ordenación y ya dejé escrito el otro día en otro hilo una buena referencia bibliográfica.
25/03/2010 14:23
Francisco, te agradezco tus referencias, que ya consulté en parte y me resolvieron dudas.
Si esta parte es susceptible de legalización ¿de quien depende esta decisión? ¿sólo de las normativas municipales? ¿tiene algo q decir la CCVV?
Francisco, esos tres puntos q dices,¿ puede llevarlos a cabo el dueño del local por sí mismo si el ayuntamiento se lo permite, o necesita algo mas? (permiso de la CCVV p.ej.)
Gracias Alga
25/03/2010 15:07
Perdón, cuando dices ampliación de escritura, ¿te refieres tambien a las escrituras de división horizontal?
25/03/2010 17:08
Para la parte construida sin licencia y de la que debe tener conocimiento la comunidad (deben revisarse las cuotas de participación, etcétera), hay que pedirle permiso a la comunidad como es lógico. En cualquier caso formula la pregunta concreta en el Foro de Propiedad Horizontal y es probable que allí te sepan responder mejor.

Para la Licencia de Apertura el procedimiento es distinto si es Inocua o No Inocua. Si es Inocua sólo participa el Ayto. o si éste no tiene medios la Diputación, pero si es No Inocua se abren muchas posibilidades en la tramitación y depende muy mucho del caso concreto de que se trate, puede participar la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, Medio Ambiente, etcétera, es que es imposible dejar aquí por escrito todas las posibilidades y que además con nuestra inseguridad jurídica galopante, cambian casi a diario.

http://www.telefonica.net/web2/francisco_cordon/

Saludos,

25/03/2010 19:06
"Inseguridad jurídica galopante" bonita frase. Y el único remedio es tomarte una aspirina. O dos...
Un saludo
25/03/2010 19:09
Un certicado de antigüidad no legaliza una edificación, si acaso podría evitar la restauración a la situación anterior ( derribo ), pero quedaría en situación de fuera de ordenación, donde, como ya es sabido, no se podría desarrollar ninguna actividad. Eso depende de la normativa municipal y si el edificio tiene la edificabilidad agotado o no.

Lo anterior es en lo referente al proceso administrativo. También hay que tener en cuenta lo establecido al constituir la propiedad horizontal y las reglas libremente aceptadas por todos los comuneros.
26/03/2010 12:38
Gracias Alga. Sobre los usos de locales,¿qué prevalece?, lo establecido en la propiedad horizontal o la legislación vigente de la comunidad?
Un saludo
26/03/2010 12:48
Hay que aplicar ambas y cualquier otra que fuera de aplicación al caso porque estamos hablando de derrecho positivo.
26/03/2010 15:19
Sí, pero cuando ambas se contradicen, es decir, la propiedad horizontal da derecho a casi todo (exceptuando gasolineras y similares), el plan general del Ayuntamiento, pasa on poco por encima de esto y se remite a lo anterior y a las leyes vigentes y la ley del suelo de la Comunidad Autónoma dice que en los edificios fuera de ordenación, se restringen las obras "solo para mejora de los usos preexistentes". O sea q si en el local había un estanco, ese debe seguir siendo. Los ingredientes del coctel estan ahí, pero ¿cuál sabe mas?
26/03/2010 17:58
La Normativa del PGOU y sus Ordenanzas siempre prevalece sobre los estatutos de una comunidad de propietarios. Es decir los propietarios de un inmueble no legalizan las situaciones de fuera de ordenación aunque lo voten por unanimidad.

Y te recuerdo que los vecinos no conceden licencias urbanísticas, esa es una competencia exclusiva del ayuntamiento.
26/03/2010 19:06
Eso que dice la ley del suelo de la Comunidad Autónoma no tiene porqué ajustarse a derecho. Marasera, ¿te has leido las referencias bibliográficas de las que hemos hablado en anteriores ocasiones?.

Hay que cumplir por un lado la normativa correspondiente a Propiedad Horizontal y por otro la correspondiente a Licencias de Apertura, ninguna prevalece, porque si los vecinos no conceden licencias y estoy de acuerdo, tampoco tiene el pleno de la corporación voz ni voto en las juntas de la comunidad.
26/03/2010 19:07
Hay que tener en cuenta que no sólo vivimos en un ambiente de inseguridad jurídica galopante, además hay que sumar una proliferación exponencial de leyes ilegales.
26/03/2010 19:38
¡Qué me vas a contar! ¡Y lo q se nos viene encima en nuestra comunidad con la reforma de la ley del suelo! Bien, gracias a todos por vuestra paciencia y de momento doy por zanjado este tema.
Un saludo
marasera
30/03/2010 12:34
Siguiendo el hilo... vivo en un chalet pareado y protegido con nivel 2, en grado volumétrico en una colonia histórica de Madrid.

Al pareado al mio le autorizan unas obras prohibidas de principio a fin... Lo denuncio y terminamos en el TSJ que al igual que el ayuntamiento y, en Sentencia Firme, ratifican que lo autorizado, es "legal".

Siguiéndoles el juego solicito HACER LO MISMO en el chalet que vivo... Y ME CERTIFICAN QUE NO PUEDO HACERLO POR ESTAR PROHIBIDO POR LA LEY...

¿Alguien lo entiende...?.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.