Hola a todos, se que es un tema tradado anteriormente pero la verdad no me acaba de quedar claro.
El art. 55 del convenio siderometal de bcn establece licencias sin sueldo y dice:
" en caso extraordinario, debidamente acredictado, se pueden coceder licencias por el tiempo que haga falta, sin percepcion de haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antiguedad"
en estos casos se debe cotizar por el minimo ya que no es una excedencia?? o por el contrario se esta exento de la cotizacion, ya que "por el tiempo que haga falta" podria estar el trabajador 6 meses de excedencia y la empresa cotizando esos 6 meses...
Agradeco vuestra ayuda como siempre
Nova, el tema fue tratado hace unos días en el post "Excedencia y Cotización".
De todas formas, copio y pego la respuesta que yo mismo te acabo de dar en el foro de RRHH Magazine, donde también has planteado la cuestión:
"Si se trata de una licencia sin sueldo, no de una excedencia, en prinicpio el empleado sigue de alta en la empresa (en la excedencia se le da de baja y, al reincorporarse, de nuevo de alta), por lo que, a diferencia de lo que ocurre en situacion de excedencia, sigue cotizando. Como no tiene percepciones, cotizará por la base mínima.
De todas formas, es raro un permiso sin sueldo de varios meses. Aunque su regulación de los mismos se hace via convenio, por su propia naturaleza, no suelen tener una duración superior al mes.
Otra cosa es que empresa y trabajador pacten una suspensión voluntaria de la relación laboral por más tiempo. Pero eso ya iria más en la linea de una excedencia acordada, con baja y alta y, en ese caso, sin obligación de cotizar."
Muchas gracias Nando-bcn. Eres un sol!!
Una cosa mas si entre empresario y trabajador, como has apuntado en tu respuesta, realizan un pacto supendiendo su relacion laboral, entonces no habria ningun problema, verdad???
Quien tuviera tu experiencia!!!!
efectivamente, empresa y trabajador son libres de pactar una suspensión del contrato de mutuo acuerdo y habrá que estar a lo que se haya pactado en cuanto a condiciones (duración, garantías de reincorporación, antigüedad, etc.).
Al tratarse de una suspensión de mutuo acuerdo, como ya he dicho, no existe la obligación de cotizar (cosa que sí ocurre por ej. en los casos de suspensión por IT, maternidad, etc o bien el caso de los permisos sin sueldo expresamentre previstos por convenio, que, como dije, suelen tener una duración corta, y que son un derecho del trabajador).
En este caso, procedería dar de baja y luego, de producirse la reincorporación, una nueva alta.