a mi madre la operaron hace un mes y me cogí los dos días por ingreso y ahora la vuelven a operar de lo mismo dentro de 15 días, mi pregunta es, me pertenece cogerme otra vez esos dos días por ingreso? mi convenio es de grandes almacenes
El art 37 del Estatuto de los Trabajadores dice
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b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
sin especificar el tiempo que debe transcurrir entre una intervencion y otra, ni si debe ser diferente patologia.
luego si, tienes derecho a dos dias mas.
un saludo