Vivo en una vivienda unifamiliar que me hice yo hace ocho años y no tengo licencia de primera ocupación aunque el Ayuntamiento obligaba a su obtención tras la finalización de la obra. Utilizo luz de obra y he pagado religiosamente los recibos que se me ha pasado al cobro por IBERDROLA. Ahora la compañía me obliga a regularizar el contrato y me pide dicha licencia.
La urbanizaciòn donde vivo ha sido objeto de inunmerables cambios respecto a la normativa urbanistica local, (según le ha convenido al Ayuntamiento, por lo que unos tienen retranqueos, otros no, unos una altura de semisotano y otros otras, unos derecho a buhardilla y otros no etc), en mi caso excedí el índice de edificabilidad en la confianza de que como a otros vecinos me darían la licencia de primera ocupación sin problema, pero llegado el momento los politicos municipales vigentes en ese momento sospechosamente se cinieron a la letra de la ley y a mí me pilló en la situación que explico al principio de mi consulta cuya conclusión es la siguiente:
Ya que el aparejador municipal no ha venido a mi vivienda como en muchos otros casos ocurrió ¿Puede haber prescrito la obligación de solicitar dicha licencia?
Y si no ha prescrito la solicitud, al menos ¿puede haber prescrito la sanción?
Estoy francamente agobiado por la posibilidad de que además de pagar el exceso de construcciòn me sancionen con una multa desmesurada conociendo como están las arcas del Ayuntamiento que está subiendo todos los impuestos.
Por último, y si es así, ¿Con cuanto dinero me pueden multar por metro excedido?
Quiero daros las gracias anticipadas a quienes me contesteis.
Aviso a navegantes, las cosas cuando tienen que pasar, pasan irremediablemente.
MEMV, no alcanzo a comprender la relación entre el incumplimiento de una obligación, como lo es obtener licencia de ocupación antes de habitarla, con el legítimo ejercicio de competencia del ayuntamiento de revisar o modificar su planeamiento.
El municipio tiene una ordenanza reguladora de licencia de primera ocupación donde te indica que, como y donde presentar los documentos necesarios para solicitarla. Cualquier propietario puede solicitar la licencia cuando quiera con independencia de la fecha de terminación de las obras, eso sí, conviene solicitarla antes de ocupar la vivienda.
Te preocupa la posible sanción, que también, sin embargo creo que tu mayor preocupación debería estar en la posibilidad de que el planeamiento vigente no te permita legalizar el exceso de edificabilidad construida sin el soporte de la licencia de obras concedida en su día.
Esa posibilidad podría obligar al ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente expediente, a ordenar su demolición o, si consigues demostrar la prescripción de la infracción, la declaración de fuera de ordenación.
Muchas gracias "alga" por contestarme.
La demolición no se ha producido nunca en mi localidad, pues como te decía el exceso de edificación era una práctica en el 2004 muy común a la que el Ayuntamiento hacía la vista gorda, siempre y cuando no afectara a la ordenanza que regula el derecho de vecindad; luces, lindes, etc. Tanto es así, que los propios arquitectos eran los primeros en animar a los promotores a practicarla.
Lo que tú me dices es evidente y te reitero mi agradecimiento.
Pero, ¿alguién sabe si prescribe? o ¿que sanción me pueden aplicar?
Necesito desesperadamente que alguién me informe, bien, porque haya estado en mi misma situación o por tener conocimiento de derecho urbanistico que pueda minimizar los daños económicos que me puedan repercutir.
He comprobado que hay gente muy puesta en este foro, por lo que me he animado a participar y estoy seguro que alguien me puede aconsejar para actuar de forma lo más favorable posible a mis intereses.
Gracias a todos.
Te puedo informar de lo que establece la ley urbanística de mi CCAA, lo cual no tiene que necesariamente que coincidir con la tuya.
En Aragón, la ocupación de vivienda sin licencia de primera ocupación constituye infracción urbanística leve que puede ser sancionada con multa de 600 a 6.000 Euros.
La realización de obras sin autorización o licencia u orden de ejecución, o incumpliendo las determinaciones que impongan éstas, cuando no fuere legalizable, es una infracción urbanística tipificada grave.
Tambien constituye infracción grave el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el plan, entendiéndose por la misma tanto la superficie construida como el volumen, ambas infracciones pueden sancionarse con multa de 6.000 a 60.000 Euros.
Asimismo, si el exceso de edificabilidad comentado supera en más de un 15% la edificabilidad permitida por el plan, entendiéndose por la misma tanto la superficie construida como el volumen, ya no sería una infracción grave, sino muy grave, en cuyo supuesto la multa sería de 60.000 a 300.000 Euros.
Respecto a la prescripción de la infracción por habitar la vivienda sin la preceptiva licencia de primera ocupación y en su caso adquisición por ese motivo, considero que no procede en tanto que las licencias de primera ocupación se conceden o deniegan siempre que medie una solicitud, que en tu caso no existe.
Por otro lado, mientras no tengas físicamente esa licencia la compañia eléctrica no podrá conectar tus instalaciones a la red sopena de verse sancionada por ello.
Si quieres mi consejo, presenta la solicitud adjuntando la documentación requerida para ello y confía que el trato sea como al resto de vecinos aúnque sea un trato ilegal.
Muchisimas gracias "alga".
Tu contestación ha sido de gran utilidad pues me orientas de forma más concreta de las sanciones y de la prescripción.
Efectivamente tendré que solicitar la licencia de primera ocupación y como tú bien dices confiar en la buena voluntad de las personas que atiendan mi expediente.
Te vuelvo a dar las gracias encarecidamente y espero que alguién más me proponga su punto de vista en este asunto.
Quería preguntaros:
Tengo una vivienda unifamiliar debidamte escriturada ante notario y llevo viviendo en ella más de ocho años con luz de obra, ahora la compañía me obliga a poner el enganche normalizado, pero me pide la licencia de primera ocupación:
Si el notario no me la pidió para escriturar ¿puede la compañía electrica exigirmela?
gracias a todos.
Le convendría iniciar un expediente de prescripción de infracción urbanistica ante el Ayuntamiento, ya que su vivienda tiene mas de 4 años terminada.
Conviene que recabe documentación que demuestre esa antigüedad de las de 4 años, como recibos de IBI, electricidad, agua, basura, etc.
Tambien es importante, obtener cartografía y fotografía aérea de su casa, de hace mas de 4 años, den el Servicio de Cartografía de la Comunidad Autónoma.
Buenas tardes :
sobre este tema , si el propietario consigue obtener el certificado de prescripción urbanística ,
¿podría entonces obtener la licencia de primera ocupación?
Como decían en el hilo, lo interesante es poder demostrar que la vivienda tiene más de 4 (en otros casos 6) años, pero ¿cómo va a tener IBI si no hay Licencia de Primera Ocupación?.
Los recibos de Aguas y Basuras van más relacionadas con el Padrón. Tal vez fuera más fácil de demostrar, pero el recibo IBI, yo lo veo imposible.