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licencia primera ocupación

5 Comentarios
 
Licencia primera ocupación
11/03/2010 13:37
Mi hija compró un piso en mayo del 2009, está escriturado ante notario. Se trata de un edificio de 6 viviendas y cuatro de ellas están sin vender, es decir son del promotor. Está constituida la comunidad de propietarios , pero el promotor cerró la empresa y no paga las cuotas de la comunidad ni da señales de vida. Pues bien ante esta situación descubrimos además que no está finalizadas las obras para el correspondiente enganche de luz y agua. Y el notario escrituró sin licencia de primera ocupación. Preguntamos en el Ayuntamiento (Coruña) a lo que nos responden que el arquitecto al que le corresponde inspeccionar esa vivienda está de baja laboral y no saben exactamente que pasa.
Se puede demandar al promotor como propietario de las 4 viviendas por no pagar los gastos de comunidad?
Ante su desaparición como pueden hacer los dos propietarios restantes para solucionar el tema de luz, agua y licencia de primera ocupación?.
Gracias
perfil SGO
11/03/2010 20:25
Puedes demandar al promotor para reclamar el pago de la comunidad. Respecto a la inexistencia de licencia de primera ocupación, pregunta en el Ayuntamiento si el promotor solicito la licencia para saber los tramites que están pendientes. Hasta que el Ayuntamiento no emita la licencia, no vas a tener acceso a los boletines necesarios para contratar los suministros.
12/03/2010 11:40
Gracias por la respuesta, ya hicimos esa pregunta en el Ayuntamiento y la licencia está solicitada y los trámites parados debido a una licencia por enfermedad del técnico. Pero nuestro problema va a ser que cuando quieran inspeccionar el edificio para condecer la licencia hay una serie de viviendas sin vender y si el promotor está "desaparecido" nadie puede acceder a ellas.
En fin la pescadilla que se muerde la cola.
Como es posible que la compañía de gas hizo el enganche sin necesitar la licencia?
En fin esta tarde acudiremos a un abogado para saber como se puede salir de este lío.
Muchas gracias.
13/03/2010 14:03
El Ayuntamiento no puede RETENER un expediente de licencia de primera ocupación POR ENFERMEDAD DEL TECNICO. Que busquen un sustituto, pero los expediente administativos hay que darles curso.
¿Quien informa los expedientes de licencias de construcción?.
Deben separar las dos cuestiones.
1º La deuda de la promotora para con la Comunidad de Propietarios. ¿Quien es el Presidente de la Comunidad?. Hay que convocar Junta General para acordar la deuda de la Promotora morosa. Tener en cuenta que deberán convocar a dicha Junta al promotor pero que este, aunque tenga 4 viviendas TIENEN UN SOLO VOTO. Acordada en Junta la deuda, demandarlo vía judicial con un juicio monitorio.
2º Obtención de licencia de primera ocupación y responsabilidad del notario al haber firmado las escrituras sin la aportación de la misma. Denunciar ante el Colegio Oficial de Notarios.
15/03/2010 10:26
Muchas gracias Acriton, resulta que el presidente de la Comunidad es el promotor en cuestión, pero la vicepresidenta es mi hija, la propietaria de una de las viviendas. Estuvimos hablando con un abogado y nos dice que una vez comunicado al presidente, por parte del adiministrador, la necesidad de convocar una reunión si éste sigue sin "dar señales de vida" la vicepresidenta puede hacer la convocotaria y decidir la denuncia por impago y todas las cuestiones pendientes.
Lo que me extrañó mucho es que todo esto no lo "sepa" el administrador y se limite a intentar convocar al dueño-promotor-presidente por vía telefónica. Un poco raro, no?
Muchas gracias a todos.
16/08/2010 08:40
Tal y como establece el artículo 20.3 de la Ley 18/2008 de Vivienda de Galicia, si no hay resolución expresa del Ayto. se entenderá silencia positivo transcurridos dos meses desde la solicitud de la licencia:

"3. La Administración, previa visita de comprobación de los servicios técnicos municipales, habrá de resolver expresamente la solicitud y notificar a la persona interesada la resolución en el plazo máximo de dos meses, a contar a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro general del ayuntamiento.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la licencia de primera ocupación se entenderá concedida por silencio administrativo."