Buenos días,
Necesito saber los requisitos necesarios para que se dé la concesión de la licencia de primera ocupación de una vivienda sita en Madrid, por ejemplo, los metros cuadrados mínimos que debe tener. En Disciplina Urbanística me dijeron que estas condiciones están reguladas en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la cual he consultado varias veces pero no soy capaz de encontrarlas. Me podeís ayudar, por favor??? Gracias.
La licencia de primera ocupación es un acto reglado, la normativa donde especificará las condiciones necesarias estarán en la memoria del PGOU de Madrid, al igual que todas las licencias urbanisticas, que se puede consultar por internet. Normalmente, en todos los ayuntamientos, dependerá si es obra nueva o no. Si es obra nueva te hará falta el proyecto fin de obra, los certificados de fin de obra de la dirección facultativa (Arquitecto y Aparejador), el certificado de cumplimiento de la ley de telecomunicaciones, la solicitud, el prepago de las tasas, la ficha de inspección técnica del edificio (este ultimo según).
La licencia de primera ocupacion, es el paso final del proceso de edificacion con licencia de construccion.
No comprendo tu preocupacion, de dicha licencia en relacion a la superficie minima de la vivienda.
La licencia de primera ocupacion, es un proceso para verificar si se ha cumplido con la licencia de construccion concedida y con el Proyecto Tecnico aprobado.
Por lo tanto si la superficie de la vivienda, estaba autorizada con la licencia de construccion, ahora no deberia de haber problema con esa cuestion.
Muchas gracias por vuestra respuesta.
Tenía esta duda porque el supuesto concreto consiste en desafectar un elemento común (la portería de una comunidad de propietarios) y habilitarla como vivienda con el fin de venderla y sufragar los gastos de instalación de un ascensor en dicha comunidad. Mi preocupación, antes de meterme con las obras de rehabilitación, es saber si finalmente me concederán la licencia de primera ocupación. Es la primera vez que me encuentro con un caso así.
Muchísimas gracias de nuevo.
En ese caso lo primero seria cambiar la división horizontal, para poner una vivienda mas (con la precaución de saber si la ordenanza municipal te lo permite). En teoria tu no haces un cambio de uso y no seria necesaria la licencia de primera ocupación, depende mucho de la descripción en la división horizontal. Creo que deberías empezar por aqui y despues la obra y su legalización.