Buenos dias:
Ante todo agradecerles la oportunidad de exponerles mi duda.
Compré una parcela en una urbanización en 2005 en un pueblo de 100 habitantes de Castilla La-Mancha,dicha parcela dispone de agua y luz y ya en ese año vivían habitualmente bastantes vecinos.
En 2013, se aprobó un nuevo plan urbanístico que obliga a la junta de compensación a urbanizar el resto de servicios;alumbrados,asfaltado,alcantarillado etc.Hace un par de años comenzaron las obras,que van lentas pero sin pausa.Ahora queremos edificar una vivienda,he consultado al ayuntamiento por la concesión de licencia de obras y me la concederían sin problemas.
Mi duda consiste en saber si me concederían la licencia de primera ocupación,sabiendo que seguramente cuando finalicemos la vivienda aun no habrán acabado las obras de urbanización.Me gustaría resaltar que ya hay muchos vecinos viviendo de forma habitual desde hace bastantes años.
Gracias anticipadas.
La urbanización ejecutada conforme a las previsiones del planeamiento, es lo que garantiza la accesibilidad y habitabilidad de los edificios que se construyan en las áreas urbanizadas.
Es posible que la licencia de obras se conceda condicionada a la ejecución simultanea de las obras de urbanización y a la imposibilidad de habitarla hasta disponer de la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
Estimo, que la concesión de una licencia de edificación, conforme a un proyecto técnico presentado, si no se condiciona a ninguna otra cuestión, implica al final la concesión de licencia de primera ocupación. Lo contrario sería una estafa administrativa.
"Es posible que la licencia de obras se conceda CONDICIONADA a la ejecución simultanea de las obras de urbanización y a la imposibilidad de habitarla hasta disponer de la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad"
Escueta, pero mas clara y diafana imposible mi respuesta.
Danclau indica que tiene un parcela en una unidad de ejecución - entiendo que de suelo urbano no consolidado porque de lo contrario esta posibilidad no podría darse -, donde la Junta de Compensación está obligada a costear las obras de urbanización que se están realizando.
Él, en su calidad de propietario de suelo incluido en ese sector, forma parte de dicha Junta de Compensación y tiene el deber de costear proporcionalmente esos costes de urbanización, no de la totalidad.
Por otro lado, las licencias condicionadas a la ejecución simultanea de las obras de urbanización son como las lentejas, las tomas o las dejas.