Hola, he adquirido una casa procedente de banco cuya situación urbanística es la siguiente; consultado el Catastro esta construida en suelo urbano, tengo la escritura constando 192 m2 de vivienda en dos plantas construidos ademas de los 1150 m de la parcela y con desagüe a fosa séptica, también esta inscrita en el registro de la propiedad aunque desconozco mas detalles, con agua de Pozo Comunitario pero el Ayuntamiento no me da permiso para darme de alta de Luz.
En este mes de Noviembre acaba de salir el plazo aplicar La Ley de Regularización Catastral en el pueblo donde esta la casa y tengo pensado realizar la Regularización Voluntaria ya que el Catastro, aunque tienen los mts de la vivienda erróneos ya que son los de origen me ha dicho que no me
van a notificar para que regularice porque desde 1995 no les no les consta ninguna ampliación de la misma aunque si que la hay. Mi pregunta es; si llevo acabo la Regularización Catastral Voluntaria de la Casa haciéndome cargo de los impuestos que devengan (aumento del ibi la multa de 60 € etc.), ¿EL Ayuntamiento está obligado a darme la Licencia de Primera Ocupación que necesita para tener luz en la Casa. Gracias de antemano.
Nada tiene que ver la regularización catastral con una concesión de la licencia de primera ocupación, en la que el ayuntamiento se limita a verificar el fiel cumplimiento de la construcción realizada con el proyecto que obtuvo la licencia de obras.
hola,pueden darte la licencia de primera ocupación si
ardiere un cuarto trastero de 2x2mtros a la estructura de la casa, que no esta en el proyecto que se presento
para la licencia de obras.