Del mismo lodo, creo que podria tener interés verificar, examinando el expediente tramitado para resolver la solicitud de solicitud de licencia de edificacion de la vivienda, la provable existencia de condiciones impuestas en el acto de concesión al promotor de la vivienda.
El acta de cesión y recepción, en su caso, constituye una cesión urbanistica obligatoria sujeta a acción pública de cualquier persona.
Por tanto, deberían darte acceso al expediente previa solicitud.
Creo que lo adecuado sería verificar los motivos de la no aceptación de las obras de urbanización ofrecida por el promotor, reflejados en el acta firmada por promotor y ayuntamiento.
A partir de ahí buscar la mejor solución posible, máxime teniendo en cuenta la posibilidad de que el promotor firmara el acta de recepción en disconformidad, por poner algún ejemplo, con las mediciones y propuesta de liquidación, pues esa u otra situación podría ser motivo de recursos y pleitos todavía no resueltos.
Un recurso de tu parte, sin conocer los pormenores fácticos del asunto no me parece aconsejable, además, dudo de que en una situación como la descrita el ayuntamiento te considerara interesado.
¿Y cual seria la salida? ¿Interponer algún recurso/denuncia ante el ayuntamiento? Porque leyendo lo que comentas, desde mi punto de vista parace que cometió una ilegalidad. Al menos lo que he leído por ahí, cuando se entrega el acta al ayuntamiento tiene un plazo para responder y si hay alguna deficiencia hacerla constar y un plazo para subsanarla. ¿Sería un proceso costoso subsanar este enmarañado?
La cuestión que expones es normal, dentro de una evidente anormalidad.
Si resultara que el el motivo de que el ayuntamiento no preste los servicios urbanísticos obligatorios es la falta de adecuación de las obras de urbanización ejecutadas, entiendo que la licencia de primera ocupación nunca debió concederse, ya que, aún cuando en su día concediera la licencia para construir la vivienda, condicionada a la ejecución simultánea de la urbanización, parece obvio que el proyecto de urbanización que en su día le sirvió de soporte para otorgar la licencia de edificación no estaba ejecutado o tenía defectos y, por tanto, el edificio construido no puede destinarse al uso previsto en la licencia de edificación.
La salida de la situación me temo que podría tener un alcance imprevisible.
Hola, de antemano, gracias a todos los expertos por la ayuda. Explico mi caso. Tengo una vivienda con más de 10 años de antigüedad. Esta vivienda es parte de una urbanización en la que se hicieron mi vivienda y el resto a parte de un nuevo vial o calle.
El caso es que el ayuntamiento entregó licencia de primera ocupación, declarando como dice el escrito, la habitabilidad de la vivienda.
A fecha de hoy, el ayuntamiento indica que la urbanización no está recepcionada ¿? ¿? y en su poder obra el dinero del aval del promotor. ¿Esto es normal? Entiendo que si declaran habitables las viviendas ¿como es posible que el ayuntamiento no recepcione la obra? A ver si alguien me puede arrojar algo de luz. Indicar que pago IBI, basura, agua luz.... Pero claro, los servicios de mantenimiento del ayuntamiento como limpieza de calles o mantenimiento de alumbrado público no los realiza esgrimiendo lo anteriormente expuesto.