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Licencia Primera Ocupación, ¿es necesaria para efectuar una venta?

6 Comentarios
 
Licencia primera ocupación, ¿es necesaria para efectuar una venta?
18/11/2015 21:08
Cuando voy al ayuntamiento a solicitar copia de la licencia de primera ocupación es cuando me doy cuenta de que no existe tal licencia, que no fue concedida por un tema de grados de inclinación en la cubierta de la vivienda unifamiliar.
Pregunto al ayuntamiento, como solucionar el problema, y me indica, que no hay ningún problema para que transmita la vivienda, las licencias de obra, la declaración de obra nueva, el registro de la propiedad están en regla, incluso el agua y la luz, como el ayuntamiento considero que la vivienda estaba apta para vivir en ella, permitio que se dieran de alta, es más me insisten en que es mas un problema de norma urbanística, que un problema con la vivienda, y que ni ha habido, ni hay, ni habrá ningún tipo de infracción o expediente con la vivienda, y que no me preocupe en absoluto, porque los problemas que pudiera haber tenido ya están prescritos.
La verdad es que el comprador ha sido completamente informado del problema, porque pese a que el ayuntamiento no lo vea como un problema, yo si lo veo, y ahora estamos a la espera de que el ayuntamiento no solo de forma oral, nos cuente por escrito, en que situación se encuentra la vivienda.
De todas maneras, y pese a no tener la licencia de primera ocupación, la vivienda tiene alrededor de 20 años, ¿existe algún problema en escriturar?
18/11/2015 21:18
Perdón, se me olvido saludar, y dar las gracias por adelantado, si alguien se toma la molestia en responder,
22/11/2015 11:06
¿Se trata de una vivienda unifamiliar o una vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal?.
22/11/2015 12:21
la vivienda es unifamiliar, gracias por su interés.
23/11/2015 14:37
Es obligación del promotor-vendedor de la edificación obtener la licencia de primera ocupación para la declaración de obra nueva terminada, salvo que la legislación urbanística de la CCAA prevea su obtención por el régimen de comunicación previa o declaración responsable.

Si la legislación urbanística de la CCAA de que se trata establece esa posibilidad, la LPO se sustituye por la presentación de la comunicación previa o declaración responsable que cumpla con los requisitos establecidos en la respectiva ordenanza municipal.
23/11/2015 15:13
Entonces supongo que hay que dar por hecho ya que la declaración de obra nueva terminada esta hecha, que en su día pudieron inscribirla con la firma del arquitecto y no recuerdo quien mas firmo la obra.. que realmente la LPO fue sustituida y no es necesaria , o al menos eso he entendido . No? Un saludo
23/11/2015 20:48
Has entendido mal.

Cuando la primera ocupación de una vivienda la realiza su promotor la DGRN no exige aportar la LPO, al notario, para autorizar la escritura de obra nueva, le basta con que se acompañe a la misma el certificado de final de obra, firmado por los técnicos de la misma, donde se indique que las obras se han realizado según proyecto y licencia concedida.

Sin embargo sí es obligatorio aportar la LPO cuando este primer propietario pretende transmitir la propiedad de la vivienda a otra persona. Es por lo que decía que, si es una previsión de la Ley Urbanística de tu CCAA, la presentación de una declaración responsable, acompañada de los documentos determinados en la respectiva ordenanza municipal, viene a sustituir a la concesión de la LPO por el ayuntamiento.

Por otro lado, 20 años atrás no era posible realizar una declaración responsable, por la sencilla razón de que esa previsión legal no existía.