Si eres funcionaria de MUFACE puedes encontrar información en cuanto al procedimiento en la:
Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Cierto...el EBEP no señala nada, lo cual no quiere decir que no exista el riego del embarazo para las funcionarias.
Si estas como funcionaria en el Régimen General de la Seguridad Social se aplica la Ley de Seguridad Social y los artículos 31 y siguientes del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Si por el contrario eres funcionaria de Clases Pasivas y MUFACE resultará de aplicación el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (art. 22).
En ambos casos para determinar cuando se produce la situación de riesgo del embarazo habrá que acudir al artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Saludos
Licencia por riesgo en el embarazo para funcionarios?
Esta licencia la regula la Ley de Seguridad Social. No sé si puedo ejercitarla como funcionaria porque no viene contemplada ni el EBEP, ni en las leyes catalanas relativas a los derechos de los funcionarios.
Algunos me comentan que tendría que coger la baja simplemente pero otros dicen q puedo gozar de esa licencia.