Buenas a todos y muchas gracias de antemano solo por tomarse la molestia de leer mi post.
Acabo de comprar una vivienda a un banco. Una vivienda para uso como vivienda habitual y que es del año 80.
La vivienda hasta antes de su ejecución de embargo, pues tenía sus suministros de agua y luz, pero al solicitar el alta del agua, pues resulta que me exigen la licencia de primera ocupación, cosa que con la luz no me ocurre.
Al acudir al ayuntamiento me dice que no consta que la vivienda disponga de licencia de primera ocupación, pero paga Ibi como vivienda y en el catastro viene recogida como vivienda.
Hace dos o tres años, la distribuidora del agua hizo en el bloque de pisos una obra donde cambiaron la acometida vivienda por vivienda y colocaron el cuarto de contadores en el exterior según normativa.
Resido en Andalucia, y mi pregunta es la siguiente.
Si la licencia de primera ocupación se solicita para saber si la vivienda está de manera legal, y ellos tienen un contrato anterior al mio y una obra de suministro general reciente, pueden exigir la licencia de primera ocupación a una vivienda legalmente registrada como tal del año 1980?
Un saludo de antemano.
La concesión de licencia de primera ocupación es un acto de control previo por el que el ayuntamiento comprueba que la edificación para la que se solicita, es conforme con la licencia de obras concedida y que el uso previsto del edificio es conforme con la normativa urbanística.
Si, según dice, en el ayuntamiento loe han advertido que no consta su concesión, lo adecuado sería solicitarla conforme al procedimiento establecido al efecto por el propio ayuntamiento. Sin la licencia en su poder las empresas de servicios tienen prohibido contratarlos y podrían ser sancionadas por ello.
Los contratos anteriores con dichas empresas ni la ejecución de obras de mejora en los suministros no prueba que la edificación ha sido construida conforme a la licencia de obras concedida en su día, ni que el uso del edificio es conforme con la normativa urbanística aplicable.