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Licencia para obra provisional en edificio catalogado y protegido

2 Comentarios
 
11/02/2015 23:20
Siendo así entiendo que no es posible conceder licencia para obra provisional si ésta contradice las indicaciónes del catálogo de bienes patrimoniales, por mucho que las obras puedan ser completamente reversibles.

Muchas gracias por la respuesta y perdona que haya tardado en contestar!
07/02/2015 12:39
Como indicas, si en anexos no protegidoso o con un nivel menor de protección se permiten obras de conservación condicionadas a la continuidad del uso preexistente - explotación agraria -, entiendo que serán esas, y no otras, las obras que puedan autorizarse.

Ahora bien, siendo que para que el ayuntamiento pueda autorizar usos y construcciones provisionales es preceptivo obtener informe favorable de esa Comisión, no parece que haya ninguna duda de que el ayuntamiento deberá tener en cuenta las determinaciones de dicho informe para, si procede, conceder la correspondiente licencia para obras y usos provisionales.
Licencia para obra provisional en edificio catalogado y protegido
07/02/2015 12:11
Buenas,
tengo una duda respecto a un proyecto en el que estoy trabajando.

Se trata de una antigua casa señorial situada en suelo rural, vinculada a la explotación agraria desde el siglo XVI y que se encuentra en un estado de total abandono desde hace al menos 30 años. Es un edificio catalogado y protegido y desde hace años el ayuntamiento ha estado tratando de velar para que la propiedad cumpliese con su obligación de llevar a cabo las obras necesarias para frenar su deterioro.
Finalmente, desde hace unos meses esta casa (y una serie de construcciones a ella asociadas) han cambiado de propietario y ya se han iniciado las obras que han de impedir que se siga deteriorando. El actual propietario, además, pretende poner en marcha un proyecto relacionado con el enoturismo, que no se podría llevar a cabo sin la realización de obras de ampliación con tal de adaptar alguna edificación auxiliar a un nuevo uso.

La actual normativa resulta ser muy estricta en cuanto a las actuaciones permitidas en este edificio, no dejando construir obra nueva, y en muchos casos es ambigua.
La categoría de protección en la que se encuentra incluida este edificio "engloba aquellos elementos patrimoniales que, aunque merecan una protección
integral, posean anexos no protegidos o con menor nivel de protección. En este supuesto
pueden llevarse a cabo obras de mayor entidad necesarias para la continuidad en su uso, aspecto
y/o conservación".

Mi pregunta es: ¿Esto se refiere a que sería posible una ampliación de alguno de estos anexos (por ejemplo haciendolos crecer en altura para ganar luz)? y, ¿Hasta qué punto sería posible obtener el permiso para montar una construcción de tipo provisional (como puede serlo un invernadero), siempre que se trate de algo desmontable y reversible de manera que se pueda retornar el edificio a su estado inicial sin que sufra afectación de ningún tipo?

Según el PGOU del municipio, en el artículo que regula las licencias para obras y usos de carácter provisional, se puede leer:
"La autoridad municipal, previo informe de la Comisión del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Hitórico, en los terrenos incluidos dentro de una actuación urbanística, siempre que no dificulten la ejecución de los planes y no estén expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, podrá autorizar usos y obras de carácter provisional, que se deberán demoler o erradicar cuando así lo acordase el Ayuntamiento, sin ningún derecho a indemnización."

¿Esto valdría para la construcción de volumenes nuevos (siempre de carácter provisional y desmontables)?

No he sabido exponer mi duda siendo más breve. Espero que se haya entendido algo, y mis disculpas si el problema no está bien expuesto, voy muy pez en temas legales.

Gracias.