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Licencia para obra menor vivienda usó residencial en suelo rustico

3 Comentarios
 
Licencia para obra menor vivienda usó residencial en suelo rustico
30/10/2018 15:18
En una nave construida en 1979 para almacén de fruta en suelo rústico, pasó a ser vivienda e uso residencial después de unas obras en 1994 pagando las tasas correspondientes, a día de hoy quiero cambiar tejado y ventanas al ser este de Uralita, y al ir a pedir la licencia de obra menor me dice el Ayuntamiento que no conceden licencias para viviendas de usó residencial en suelo rústico.
Me pueden negar la licencia de obra para el mantenimiento de la casa.
Estoy al corriente de IBI, tengo luz ,agua de pozo y pozo negro.
Gracias
30/10/2018 17:59
Joseiguti
Siento curiosidad por saber como se hace para que un edificio de uso agrícola pase a ser de uso residencial con la mera ejecución de unas obras.

¿Puedes explicarlo ?
30/10/2018 18:34
Joseiguti
Una vez que el uso de dicha nave no se utilizó como tal, se realizaron obras de división de espacios cocina y baño, sin licencia de obra, el Ayuntamiento años después impuso una multa y las tasas correspondientes por las obras realizadad, las cuales se pagaron religiosamente, la calificación la pasaron a vivienda de uso residencial, las finca tiene dos números de referencia catastral, uno por la finca rústica y otro por la edificación la cual reza en catastro y Ayuntamiento como vivienda residencial. LO q nunca pedí y tengo es licencia de habitabilidad.
Ahora quiero realizar ciertas obras, cambio de tejado y ventanas y no me dan tal licencia.
¿la podría pedir por conservación de la vivienda?, igual por este concepto no se pueden negar.
30/10/2018 21:17
Joseiguti
La conclusión a tu explicación es que conforme a la legislación urbanística, el hecho de haber realizado obras sin proyecto ni licencia para adaptar la nave agrícola a vivienda y que el ayuntamiento sancionara la actuación ilícita con una multa, en lugar de ordenar la demolición de las obras ilegales, no significa otra cosa que el ayuntamiento no cumplió con su deber o que dejó caducar el plazo para incoar el procedimiento de legalización al que la legislación urbanística le obligaba, con las consecuencias subsiguientes de que a aquella “vivienda” ahora se le debe aplicar el régimen de fuera de ordenación.

Por ello, te equivocas considerando que el efecto de pagar la sanción y las tasas urbanísticas en su día y la calificación catastral asignada a la nave, produce el efecto de convertir en legales unas obras ejecutadas sin título habilitante permitiendo el uso residencial pretendido cuando, de conformidad con la legislación urbanística, dichas obras aún suponiendo que no pueda dictarse una orden de demolición sobre ellas, la realidad es que están en fuera de ordenación y el uso residencial que se le está dando, que es de mera tolerancia aunque no te lo parezca, es motivo suficiente para incoar un procedimiento por el que ordenar el cese de un uso, el residencial, puesto que no tiene licencia de primera ocupación que le autorice dicho uso.

Por tanto, teniendo en cuenta que desde una perspectiva urbanística la vivienda no existe, la denegación de licencia está plenamente justificada y, en consecuencia, de nada servirá intentar disfrazar obras de conservación, cuando en realidad son obras de mejora que el régimen de fuera de ordenación prohibe.