Hola, he leido esto en una web( no sé si puedo citarla) : "Para instalar un Mobile home serían necesarios los mismos trámites que para una vivienda convencional anclada al terreno. Primero un proyecto técnico que contendrá los cumplimientos de la normativa urbanística de aplicación para el solar en concreto y los requerimientos técnicos de la vivienda, así como la justificación de la normativa técnica (CTE, Reglamentos, etc). Con ese proyecto, obtienes la licencia de obras para poder instalar la vivienda y una vez completada, se certifica que la obra esté completamente terminada para obtener licencia de primera ocupación y contratar suministros."
Es verdad que la licencia para una mobil home sin cimientos es exactamente la misma que para una casa con cimientos?
Estoy confundida porque , están reguladas por el artículo 335 del Código Civil y por la norma UNE-EN 1647 para vehículos con habitabilidad de recreo y casas móviles. Al ser consideradas bienes muebles no están sujetas a la Ley de Ordenación de Edificios y Código Técnico de Edificación.
En qué quedamos?