Mi duda es Saber
1.cuando Prescribe la posible sancion Administrative del ayuntamiento de Madrid por un cerramiento sin Licencia y como demostrar que ha pasado ese tiempo. Muchas gracias
2. En caso de que no hubiera Prescribe, es posible la legalizacion administrativa del mismo antes de que me notificaran la Infraccion?
El plazo de prescripción de la infracción urbanística es una cosa y el de caducidad para iniciar medidas contra actos terminados sin licencia, es otro.
En la Comunidad de Madrid el plazo para iniciar medidas sobre obras, construcciones y usos terminados es de cuatro años, contados desde la total terminación de las obras.
Igualmente es de cuatro años el plazo de prescripción de las infracciones, pero en este caso el cómputo comienza a correr desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
Respecto a la manera de acreditar las fechas de los hechos o en la que la administración era conocedora de los mismos, el artículo 77 de la LPAC determina que servirá cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Es posible intentar la, legalizacion del cerramiento, una vez ya, realizado hace varios años?
(ningun vecino lo tiene legalizado. Hay 5 cerramientos exteriores en la comunidad y no ha habido expedientes sancionares).
Compensa dejar pasar el tiempo?
Puesto que la legalización dependerá de la normativa urbanística vigente en el municipio, esta se desconoce y puesto que, al parecer, en ese municipio no incoan expedientes por actuaciones realizadas sin licencia, creo que es preferible no hacer nada y esperar.