Lo expresado en un párrafo del PGOU sin conocer el contexto en la que está incluida y otras determinaciones de la normativa del PGOU que puedan afectarle, es imposible opinar.
Podrías perdirle opinión a un arquitecto que conozca el planeamiento de ese municipio.
Y qué opina entonces del caso expuesto?
Sería conforme a la legalidad con los parámetros que comento?
Y es posible que estando así la norma redactada puedan no conceder la licencia?
Gracias
Se me olvidó comentar que un amigo que tengo que trabaja en la Concejalía de Urbanismo no de este municipio, pero de otro muy cercano de la zona, me comenta que es una cuestión que depende 100% del técnico. Que en definitiva y al final es él quien decide si concede o no la licencia.
Es esto cierto? Es verdad?
Buenos días,
Mi caso el siguiente: compramos una casa de planta baja en la zona del casco antiguo de mi pueblo y la rehabilitamos entera (hicimos demolición y obra nueva). El final de obra firmado por el arquitecto es de 2009. La casa tiene dos alturas y planta ático. Ese ático se retranquea desde la línea de fachada tres metros. Se hizo así en su día porque el arquitecto lo vio con los técnicos para que cumpliese la normativa. Como es una casa de planta baja con las peculiaridades que esas casas (en planta) tienen, estrechas y largas, ahora que tenemos dos niños, nos falta espacio. El caso es que queríamos ampliar la habitación de la planta ático para que llegase a línea de fachada. Queremos hacerlo con las licencias y permisos que haga falta y pagando los impuestos por supuesto, que toquen. Hemos ido a hablar con los técnicos del Ayuntamiento y nos han dicho que no se puede, pese a que hemos descubierto un "hueco" o "vacío" en la norma.
Como decía el inmueble está ubicado en una zona incluida en el Catálogo de Bienes Protegidos (protección ambiental, que creo que es la menor) y el PGOU (de reciente entrada en vigor) para esa zona habla de dos alturas más ático (el ático se entiende retranqueado); si bien en la hoja del catalogo se incluye una observación que dic textualmente: "La protección no afecta a los edificios de reciente construcción".
Los técnicos nos han dicho que son conscientes de eso, pero que nunca han permitido ni van a permitir tres alturas a ras de fachada en esa zona. Pese a que hay algunas edificaciones que ya han infringido eso (entiendo que ilegales y sin licencia, pero las hay). Dicen que cuando puedan lo cambiaran, pero ahora está así.
Qué puedo hacer? Qué alternativas tengo? Pensaba pedir un certificado de compatibilidad urbanística, esto sirve de algo? Frente a lo que resuelvan ahí qué puedo hacer?
La norma es la norma, no? Qué se entiende por "reciente"? Se define en algún sitio?
No sé ni qué ni cómo hacerlo. Hay edificaciones en la zona que lo han hecho y yo quisiera hacerlo bien pero desde el propio Ayuntamiento me bloquean (aunque en esas reuniones extraoficialmente me dicen que lo haga discretamente, pero quiero hacerlo con permiso y licencias que luego no quiero problemas).
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Si necesitarais datos adicionales, preguntadme.
Gracias