Ten en cuenta que la teoria del silencio administrativo ha quedado como una mera formalidad legal, ewstablecida en toda la legislacion urbanistica.Dependiendo del ayto donde te encuentres si te quieren fastidiar, lo haran no entrando en juego en casi ningun supuesto la doctrina del silencio administrativo positivo. Esta teoria,en materia de licencias entrara en juego siempre y cuando el proyecto presentado se ajuste a las determinaciones del instrumento de planeamiento general existente en el municipio, por tener la licencia caracter de acto reglado. Ahora bien, presentar un proyecto sin ninguna pega respecto al pgou o nnss del municipio es practicamente imposible, deberia bajar a la tierra el superman urbanistico, por tanto es bastante inusual la concesion de licencia mediante la regla del silencio administrativo, salvo, claro esta determinadas obras menores de escasa entidad
respecto a su pregunta, se considerará que ha obtenido licencia por silencio administrativo, siempre y cuando haya sido aprobado el proyecto de urbanización(plan parcial). por tanto y en base a la ley 30/92, podrás obtener la licencia por silencio administrativo, una vez haya sido aprobado el proyecto, y no antes de dicho evento.
estimado Eolo, muchas gracias por tu respuesta, yo creo que una cosa es la facultad de edificar y otra cosa es llevar a cabo la edificación. en este caso, yo puedo haber obtenido la licencia de edificación por silencio, pero, evidentemente queda condicionada su ejecución, (el derecho de llevar a cabo la edificación) al momento en que se apruebe el proyecto de urbanización, que es cuando podré empezar las obras de manera efectiva. y entiendo que aunque no tengo el proyecto de urbanización aprobado, es totalmente válida la licenica del proyecto de obras, aunque su ejecución material, como se ha dicho, quede diferida al momento de ejecución de la urbanización.
En mi opinión, la licencia viene a ser una "comprobación" de que lo pretendido se ajusta a las normas, lo que ocurre es que, en teoría, antes de edificar se debe urbanizar, por tanto, entiendo que la licencia sí se puede obtener por silencio siempre que no contraríe ningún aspecto del planeamiento superior, ni el Proyecto de Urbanización, pero, por una cuestión lógica, no permitirán que se edifique hasta que no se urbanice. No obstante, se puede plantear al Ayuntamiento que, una vez aprobado el Proyecto, se garantice la ejecución de las obras de urbanización y, a cambio, permitan la edificación simultánea. Saludos
El último informe del ayto. Respecto del proyecto de obras mayores presentado dice que el mismo cumple pero "queda condicionado a la aprobación del proyecto de urbanización". He solicitado la obtención de licencia por silencio administrativo, ¿sería válido entender que la licencia así obtenida es válida, pero su ejecución queda condicionada a la aprobación del proyecto de urbanización o ,por el contrario, se entendería que no entra en juego la institución del silencio porque el condicionante de aprobación del proyecto de urbanización es requisito "sine qua non" para entender aprobado el proyecto de obras?