En cualquier caso, dado el tiempo transcurrido desde el pago realizado, sin que el Ayuntamiento conceda la licencia o proceda a la devolucion del pago, al no ser esta posible, no es de recibo el silencio de la Administracion. Cuando se cobra los derechos con antelacion (antes de la concesion de la licencia), ya presupone la obligacion de la Administracion de dar una respuesta en un tiempo razonable. Este caso entra ya en el apartado de la mala fe y de apropiacion indebida de dinero, por parte del Ayuntamiento.
el comunicado que recibistes era verbal? debes recibir contestación por escrito. Obviamente el plazo para contestar ha sido superado pero el silencio administrativo en las licencias de obras únicamente opera de manera positiva cuando lo solicitado es conforme con la legalidad urbanísitica.
el 30 de octubre de 2003 solicité una licencia de obra menor; me cobraron y me dijeron que ya podía construir (aluminio y cristal con un tejado de aluminio. Pasado un año y pico, recibo un comunicado diciéndome que para obtener la licencia preciso permisos etc.
fuí al ayuntamiento y me dijeron que la persona que me dijo que ya podía construir no estaba bien informada y que yo lo que tenía era la solicitud pero no la licencia.
Es que no hay plazos para responder a una solicitud de licencia?