Saludos. He solicitado licencia urbanistica de obra menor, para instalar una caseta prefabricada. Aun no he recibido notificacion alguna y esta a punto de cumplirse un mes desde la fecha de entrada en registro del ayuntamiento. Cumplida esta fecha se produce silencio administrativo, y puedo entender concedida la licencia sin condicion alguna. Bastaria entonces con pagar el ICIO para proceder con los trabajos?
La nueva redacción de los apartados 7 y 8 del artículo 9 del RDL 2/2008, de 2º de junio, dada por el apartado cinco de la disposición final duodécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece :
7. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
8. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.
En consecuencia Vircapulla, tratándose de una casa prefabricada, mi opinión es que el apartado 8 c) te impide que puedas entender otorgada licencia para instalar la casa por mor del silencio administrativo producido.
El ayuntamiento esta obligado a notificar al interesado sobre la resolucion? Si definitivamente, pasado el plazo establecido no recibo ninguna noticia sobre la licencia, que puedo hacer?
Sí, el silencio administrativo no exime al ayuntamiento del deber de resolver y notificar la resolución recaida sobre la solicitud de licencia.
En los casos de desestimación por silencio administrativo, como parece lo es este, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio. Es decir, el ayuntamiento puede dictar una resolución fuera de plazo con resultado favorable a la concesión de la licencia.
Esperar a recibir la notificación de la resolución expresa, o presentar un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, es lo que puedes hacer.
Veamos; segun el Reglamento de Urbanismo de Castilla y Leon: (Texto en vigor desde el 13 de abril de 2013)
Artículo 299. Resolución por silencio
Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 296 sin que se les haya notificado la resolución de la licencia urbanística, los interesados pueden entenderla otorgada por silencio conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo. No obstante:
a) La solicitud de licencia urbanística debe entenderse desestimada cuando se trate de actos que afecten al dominio público, a Bienes de Interés Cultural declarados o a otros elementos catalogados por los instrumentos de ordenación
del territorio o planeamiento urbanístico.
b) En ningún caso pueden entenderse otorgadas por silencio licencias urbanísticas que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean contrarios a la normativa urbanística o a las demás normas aplicables, o que resulten disconformes con
las mismas.
Hoy cumplió el plazo de un mes. No comprendo porque no he recibido notificación alguna tratándose de un procedimiento abreviado. La solicitud de licencia iba acompañada con su correspondiente memoria, planos y autoliquidación. Altera de alguna manera el procedimiento de la licencia al ubicarse la zona de trabajo en suelo rustico?
Transcurrido el plazo legal para responder, sin recibir del ayuntamiento notificación de una resolución expresa, la licencia puedes entenderla tácitamente desestimada y facultado para formular potestativamente recurso contencioso-administrativo, o recurso de reposición, contra la desestimación presunta.
La otra opción es esperar a que el ayuntamiento cumpla con su deber de resolver y actuar de la misma forma si se denegara la licencia exprésamente.
De todas formas, habría que ver la calificación de ese suelo, el uso que quieres darle a la caseta y estudiando de que manera el PGOU del municipio regula los usos y construcciones en el suelo no urbanizable, para dar una opinión mas precisa.
Alga, puedo ver en las paginas web de muchos ayuntamientos, los procedimientos para actuar a la hora de solicitar licencias y todos declaran positivos los efectos del silencio administrativo siempre y cuando las obras o usos no resultaren contrarios al planeamiento urbanístico.
Ya te lo he dicho, si estas seguro que la instalación de una casa prefabricada cumple con el ordenamiento urbanístico y el planeamiento municipal, puedes estimarla concedida.
No obstante, en principio y sin conocer la normativa urbanística del PGOU y la respectiva ordenanza reguladora de la actividad urbanística municipal, tengo serias dudas que la instalación de una casa de madera sea considerada una obra menor.
Y mucho menos si la instalación pretendida es en suelo no urbanizable.
De casa nada. Se trata de una caseta 4X3 para guardar herramientas, sin luz ni agua. El poug dice, que en suelo rustico de protección agropecuaria solo se permitirán construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones. No obstante, voy a esperar mas tiempo haber si el ayto me notifica, pero si pasado cierto plazo sin noticias podría directamente acudir a pagar el ICIO correspondiente utilizando la base imponible que describía en la memoria de obra?