Hola Me gustaría hacer una consulta sobre una solicitud de licencia de obra mayor, realizada hace más de 26 meses y tras haber solicitado uniforme urbanístico que resultó favorable, para la construccion de la vivienda unifamiliar en las Islas Canarias.
Pasado este tiempo y tras sortear varios problemas, entre ellos el extravío de toda la documentación aportada al expediente por duplicado que tuve que presentar nuevamente, así como una lamentable atención recibida por parte de distintos trabajadores del Ayuntamiento durante todo el proceso, actualmente me comunican que debido a que la urbanización en la que se encuentra la parcela no se encuentra recepcionada por el Ayuntamiento, el informe de la jurista de Urbanismo resulta desfavorable con lo cual no me van a conceder la licencia que según el informe urbanístico que previamente había solicitado, sí que me informaron que me podrían conceder.
Según me comentan la recepción de la urbanización en la que se encuentra la parcela, nunca se llegó a producir debido a que la empresa que estaba encargada del proyecto de urbanización de esa zona hace hace años, lo dejó a medias y nunca lo llegó a rematar.
Sin embargo en los últimos años y con identica situación, se han concedido licencias por parte del Ayuntamiento en la misma calle donde está mi vivienda a, lo cual me indican en el Ayuntamiento que el hecho de que los juristas anteriores hayan concedido licencias, no quiere decir que el jurista actual tenga que hacerlo si entiende que la normativa no se cumple correctamente.
Mis preguntas son:
-¿Que costes, plazos y posibilidades puede suponer llevar todo a un contencioso?
-Teniendo un informe urbanistico favorable previo, ¿existen posibilidades de solicitar y conseguir algún tipo de indemnización?.
Gracias de antemano, un saludo.
Entiendo que lo que calificas de informe urbanístico se trata de la emisión de la cédula urbanística,
En ese supuesto, el alcance de la misma tiene carácter informativo respecto de las condiciones urbanísticas de la parcela en el momento de su emisión.
Asimismo, el valor acreditativo de la cédula debe entenderse sin perjuicio de la ulterior subsanación de los posibles errores materiales o de hecho que pudieran contener y no alcanza, en ningún caso, a la alteración de derechos y obligaciones que sobre el suelo establecidos en la ordenación urbanística aplicable.
Es evidente que el terreno para el que has solicitado licencia para edificar, puesto que la urbanización no está terminada, no reúne los requisitos de seguridad, salubridad y accesibilidad necesarios para alcanzar la condición de solar y que de esta situación sólo puede derivarse la imposibilidad de conceder la licencia solicitada, excepto que su concesión esté condicionada a la ejecución simultanea de las obras de urbanización que faltan, por parte del beneficiario de la misma.
Ah, y creo necesario recordar que los técnicos y juristas municipales no conceden licencias, sino que su cometido es la emitir los informes preceptivos y previos previstos en la ley sin que, en ningún caso, puedan vincular su contenido al órgano competente para su concesión.