La administración tiene un mes para resolver los rescursos de reposición, en caso de silencio administrativo, se entiende desestimado el recurso presentado y se le abre la vía conteciosa-administrativa, para la interposición del pertinente recurso judicial.
Muchisimas gracias por la respuesta, me será de mucha utilidad. Alguien sabria responder a la cuestión del silencio administrativo? es importante. Gracias.
La no presentación de la documentación exigida en la respectiva ordenanza municipal al solicitar licencia y el hacer caso omiso al requerimiento de subsanación de defectos en el plazo, conforme dispone el art. 71.1 de la Ley 30/1992, el ayuntamiento puede entender desistida la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
La concesión de licencias urbanísticas son actos reglados.
Un recurso solicitando la anulación de la resolución dictada en los términos indicados, no podrá prosperar si el requerimiento de subsanación es conforme a derecho.
En consecuencia, si ha transcurrido el plazo para resolver, el acto presunto puedes entenderlo confirmatorio de la resolución recurrida, a los efectos de recurrir, potestativamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Hace un tiempo solicité una licencia municipal para abrir un cine. La Administración me la denegó expresamente por falta de documentos, así que presenté un recurso de reposición.
Quisiera saber si la concesión es reglada o discrecional y si es anulable la resolución administrativa. Podría caber el silencio administrativo?