Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Licencia Municipal de segunda ocupacion

8 Comentarios
 
Licencia municipal de segunda ocupacion
13/07/2013 12:00
Hemos solicitado una licencia municipal de segunda ocupación al Ayuntamiento de Los Montesinos, Alicante y entre otras cosas nos pide el Libro del Edificio que no disponemos.
La vivienda es del año 2001, propiedad horizontal, pero como no existen zonas comunales, no tienen constituida la comunidad ni administrador. No nos piden el Libro de Edificio en los demás municipios de la zona. ¿Me lo pueden exigir legalmente? (La vivienda tiene los suministros de agua y luz conectados y paga el IBI). Es la tercera transmisión.
13/07/2013 13:29
En la notaría donde se autorizaron las escrituras de declaración de obra nueva deberían tener una copia del Libro del Edificio.

En el supuesto de no poder obtenerlo, en el ayuntamiento deberían informar si es suficiente con un certificado de facultativo competente de que el edificio se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.
13/07/2013 15:04
Es una opción, pero dudo que lo hayan incorporado en la escritura. Ya hemos aportado el certificado del arquitecto confirmando que cumple las condiciones exigibles. Aún así nos piden el Libro del Edificio. En caso de poder aportar alguna justificación de no estar obligado de aportarlo, me la darán.
13/07/2013 19:08
Que yo sepa, no existe el término "licencia de segunda ocupación".
Solo hay "licencia de primera ocupación", cuando se termina una edificación con licencia municipal de construcción y se precisa que el Ayuntamiento inspeccione si la edificación cumple con las determinaciones de la licencia de construcción.
En las sucesivas transmisiones de la propiedad, no es necesario mas trámite municipal.
14/07/2013 07:49
hola mateo, solo existe licencia de primera ocupación que la solicita el promotor al terminar las obras de construcción y que el ayuntamiento se la tiene que otorgar si cumple con todas las obligaciones de la licencia de obras correspondiente, el libro del edificio su incorporación como obligatoria varió dependiendo de la comunidad autónoma, y la fecha que cuenta para que te lo obliguen es la fecha de la licencia de obra, es decir si en la comunidad autónoma del inmueble se obligó a incorporar el libro del edificio a partir de 2006 y tu licencia de obra es de 2001 no te lo pueden exigir, porque en su día no era obligatorio, compruebalo, y solicitad la licencia de primera ocupación si no la tiene otorgada amparándoos en el cumplimiento de la licencia de obra.
un saludo
14/07/2013 12:14
Me temo Mateo que era una obligación del notario exigir la licencia de primera ocupación y el Libro del Edificio para autorizar la declaración de obra nueva.

¿ Que en la Comunidad Valencian no existe el término de licencia de segunda ocupación y obligación de solicitarla en caso de segundas o posteriores transmisiones?, pues va a ser que sí.

¿ O es papel mojado el art. 191.1 f) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, los arts. 33 y 34 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, el art. 469 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística y los requisito exigidos en la respectiva ordenanza municipal ?


14/07/2013 13:07
hola alga!
soy nueva en el foro, no se si te he entendido bien, la primera ocupación si me la exige el notario, así como el seguro decenal, los certificados fin de obra del arquitecto y aparejador, pero el libro del edificio en el año 2006 que ya era obligatorio en bizkaia, yo hice escritura de obra nueva y el notario no me lo exigió, es mas yo hice el libro del edificio y mi colegio no me exigió su visado. En cantabria hice otra promoción en el 2003 y no era obligatorio el libro, de hecho no lo hay, en cambió entró posteriormente a ser obligatorio pero el notario no lo exige por lo menos aquí.
lo de la segunda ocupación si que no te entiendo, existe? es la primera vez que lo oigo y mira que he hecho escrituras de obra nueva y trasmisiones, te agradecería me lo explicaras por favor es que no lo he entendido bien.
yo soy aparejadora no abogada y estoy en este foro para aprender de vosotros que llevais tiempo ayudando a la gente con sus problemas, espero poder yo ayudar también un saludo
14/07/2013 14:23
Bienvenida Irene.

Lo que no sea obligatorio en Vizcaya, no significa que no lo sea en la Comunidad Valenciana. El Libro del edificio es obligatorio elaborarlo y entregarlo a los usuarios finales del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (Ley Ordenación de la Edificación, vigente desde el 6 de mayo de 2.000).

Así, de memoria y a rriesgo de cometer algún error, en Cataluña y en Valencia se exige la licencia de segunda ocupación para segundas y posteriores transmisionjes de viviendas y para la contratación de servicios por el nuevo inquilino o propietario. Incluso en Cataluña, si no recuerdo mal, todas las licencias de ocupación tienen fecha de caducidad. ( creo que 10 ó 15 años )

Se justifica esta exigencia, en la necesidad de que la Administración verifique que las viviendas con el paso de los años cumplen con los parámetros de habitablidad, salubridad y seguridad de las personas prescritos en la respectiva norma.
14/07/2013 16:16
hola laga!
gracias por darme la bienvenida a este foro es estupendo de verdad.
no tenía ni idea que existiera licencias de segunda ocupación en cantabria y vizcaya no existen, la licencia de primera ocupación no tiene caducidad. el libro del edificio obligatorio entregar a los inquilinos en cantabria y vizcaya también ha entrado muy posterior a la LOE DE 1999, ya tedigo creo que sobre el 2006. Está bien saber cosas nuevas de otras comunidades, como normalmente trabajamos en una desconocemos muchas cosas que se hacen de otra forma en otros lugares, muchas gracias, laga me echas un vistazo a el mensaje que he mandado de la liquidación de comprobación de valores, presenté el recurso de reposición este jueves pasado, he aportado junto al recurso la tasación contradictoria, gracias