Local arrendado. En el contrato de arrendamiento, se especifica la actividad a realizar y se deja expresado que el arrendatario deberá tener todo los permisos y autorizaciones que exija l Administración Pública.
Pasado dos años, el arrendador ha comprobado que el arrendatario no ha solicitado ni obtenido licencia municipal de actividad, ni se ha dado de alta en el Impuesto de Actividades.
¿Que responsabilidad podrá tener el arrendador, caso de una inspección?.
Por otro lado, se ha dado el caso de empresas suministradoras de electricidad y agua, que ante el impago de recibos por parte del arrendatario, repercuten contra el arrendador. Esto se da sobre todo a la hora de cancelar el contrato, entonces el nuevo arrendatario al querer darse de alta en los suministrso es obligado a pagar las deudas del anterior arrendatario y en consecuencia las repercute en el arrendador. ¿Es esto legal?.
Hola Acriton. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "Pasado dos años, el arrendador ha comprobado que el arrendatario no ha solicitado ni obtenido licencia municipal de actividad, ni se ha dado de alta en el Impuesto de Actividades.
¿Que responsabilidad podrá tener el arrendador, caso de una inspección?."
En principio el Arrendador NO tendría ninguna responsabilidad, pues es en todo punto ajeno al cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias del Arrendatario.
2º)"se ha dado el caso de empresas suministradoras de electricidad y agua, que ante el impago de recibos por parte del arrendatario, repercuten contra el arrendador. Esto se da sobre todo a la hora de cancelar el contrato, entonces el nuevo arrendatario al querer darse de alta en los suministrso es obligado a pagar las deudas del anterior arrendatario y en consecuencia las repercute en el arrendador. ¿Es esto legal?."
Si el TITULAR de los suministros es el Arrendador, éste deberá asumir el pago de las facturas si quiere volver a disponer de los mismos.
Si el TITULAR de los suministros es el ARRENDATARIO y éste abandona el local sin pagar las facturas, el Arrendador o el futuro Arrendatario tienen 2 opciones:
1) Pagar las deudas y recobrar el suministro.
2) NO pagar las deudas y solicitar un NUEVO ALTA de suministros, con los gastos que ello acarrea.
Gracias Jan por contestar.
En la opción 2), se ha dado el caso que no admiten el NUEVO ALTA sin abonar la deuda. ¿Pueden hacer eso las empresas suministradoras?. Al final para solucionar el problema del nuevo arrendatario, ante la negativa de un NUEVO ALTA, se opta por pagar y asunto solucionado.
¿Se podría posteriormente demandar a la empresa suministradora y exigir la devolución de lo pagado indebidamente?.
Hola Acriton. En el caso de la luz y la calefacción las empresas están obligadas a conceder un nuevo alta. En el caso del agua depende de cada Ayuntamiento.