Tengo un local en el que instalado una peluqueria.
Para su apertura entre otras cosas me exigen un Informe Técnico redactado por un Arquitecto o Aparejador, ya que el local ha tenido otros fines
registrados pero nunca peluqueria.
PREGUNTO: Al no haber tenido que hacer ningun
tipo de obra y haber tenido diferentes negocios en
el, es legal que exijan el Informe Técnico y en caso
afirmativo en cuanto se puede estimar aproximadamente su coste. Gracias.
La correcta contestación a esta pregunta va a depender de dos cosas. A) Cual es su Comunidad Autónoma y b) Cuál es su municipio.
Para el caso de Aragón (comunidad en la que me hallo) las Entidades locales, salvo que una Ley sectorial establezca lo contrario, podrán prever en sus ordenanzas la sustitución de la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa o declaración responsable, por escrito, del interesado a la Entidad Local, cuando se trate del acceso a una actividad de servicios y su ejercicio u otras actuaciones previstas en dichas ordenanzas. En cualquier momento, la entidad local podrá verificar la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación en tanto no se ajuste a lo requerido.
yo creo que sí, que es exigible ese Informe Técnico, máxime con un cambio de actividad.
realmente, el RDL 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, lo que trata es de que el negocio pueda empezar a funcionar con prontitud, pero no elimina los controles, sino que los pospone.
pienso yo que un Informe Técnico es ágil y, si confirma que no es preciso hacer obras importantes, evita incluso esos controles posteriores.
en los puntos 3 y 4 del artículo 3, el RDL 19/2012 dice los siguiente:
3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
4. La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.
por tanto:
creo que un Informe Técnico puede dar luz suficiente sobre la adecuación del local a ese uso, sobre las condiciones de seguridad existentes (estructural, accesibilidad, uso, contraincendios, etc) y, si fuese preciso, sobre las pequeñas acciones complementarias a emprender sin que para ello fuese preciso redactar Proyecto (colocar un extintor, una luz de emergencia, retocar puntualmente la instalación eléctrica o la de fontanería sin afectar acometidas, etc).
No puedo decirte mucho sobre el coste, ya que estoy en A Coruña y por ello hacerlo yo siempre tendría un coste del orden de 300 euros mayor que si estuviera en Valladolid o en las proximidades (el desplazamiento), pero he hecho dos en esta zona, uno para un centro de estética (ictioterapia, manicura, maquillaje, etc, sin peluquería) y otro para un establecimiento comercial, y por cada uno de ellos he cobrado 1.200 euros + iva, en base al tiempo que me ha ocupado, ya que finalmente contenían unos planos, una certificación de estabilidad y una memoria de adecuación al CTE en la medida en que era exigible.
te sugiero que contactes con esta gente, a los que no conozco pero he localizado en google:
http://www.dekra-ambio.es/tramitacion-de-la-declaracion-responsable/?gclid=CLuQ1uXO3bQCFWbKtAodNSgA0g
y que, de tener que hacer ese informe, preguntes a un arquitecto local
El Rdl 19/2012, ya no se encuentra vigente y ha sido derogado por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Esta ley establece en su artículo 3 que:
“Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.”
Esta inexigibilidad de licencia se ha de sustituir por una declaración responsable, que es un documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Así por tanto, no es conforme a derecho, que el Ayuntamiento le pida en este momento un informe técnico, ya que el interesado puede iniciar su actividad con la mera y simple presentación de la declaración responsable, máxime cuando ha manifestado el propio usuario en su pregunta que no ha tenido que hacer ningún tipo de obra.
Posteriormente (hecho que puede suceder o no) la administración le podrá solicitar la documentación que precise, de acuerdo con la legislación de régimen local de su comunidad autónoma y de su municipio.
Edilocal, agradezco la información, para mí novedosa
eso parece cambiar las cosas, y no pongo en duda si las cambia, aunque, con solo dos semanas, hasta puede que sea posterior a la exigencia municipal a la que se refiere 12114824B
a los informes a los que me he referido, los dos que he redactado, son de julio y octubre de 2012
El Real Decreto Ley 19/2012 (que contenía exactamente las mismas previsiones que la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios actualmente vigente) estuvo vigente desde 27 de mayo de 2012 a 28 de diciembre de 2012 por lo cual la solución debería haber sido la misma tanto en julio como en octubre.
Desde 27 de mayo de 2012, únicamente resulta exigible declaración responsable (salvo que sea necesaria la realización de obras sometidas a previa licencia, la superficie úitl supere los 300 m2 o la actividad afecte al patrimonio histórico) tal y como señala edilocal.
http://www.diputaciondevalladolid.es/am/z_reservada/extras/ficheros/circulares/Circulares/CIRCULAR_INFORMATIVA_4_2012_recientes_modificaciones.pdf
En esta circular anterior (concretamente de Valladolid) puedes ver la modificación que se ha producido con la nueva normativa (desde 27 de mayo de 2012 por Real Decreto Ley 19/2012 y desde 28 de diciembre de 2012 por Ley 12/2012, de 26 de diciembre)
Hola, mi ingeniería se dedica a tramitación de licencias de actividad y obras desde hace muchos años, y creo que puedo aportar algunas ideas que son básicas en cuanto a tramitación de licencias.
La nueva normativa no cambia sustancialmente la situación anterior a ésta, ya que practicamente en todos los ayuntamientos se estaba dejando abrir la actividad antes de haber obtenido la licencia, siempre que se presentara la documentación necesaria. Ahora la legitimidad para abrir las puertas de tu negocio ya nos oficiosa, es oficial, ése es el único cambio.
No son correctas algunas cosas que se han dicho en este hilo y que pueden inducir a disgustos posteriores. La intervención de un técnico(ingeniero, arquitecto o aparejador) viene contemplada en la ordenanza del municipio, que ya se habrá adaptado a la nueva normativa, pero en la casi totalidad de los casos, será necesaria. Y es que, por suerte, en nuestra sociedad, hemos llegado a un nivel de seguridad, higiene, salubridad, estética, etc, a los que se ha llegado gracias a la observación de unas normas que perseguían precisamente esto.
A lo que voy es que una persona que abre una peluquería, no tiene por qué saber que si decide poner aire acondicionado, no podrá situar la unidad exterior en la fachada, porque probablemente molestará a vecinos y transeúntes, aparte de que deslucirá notablemente la estética de su fachada y la del edificio. No tiene por qué saber tampoco que posiblemente su local deba ser un sector de incendios con respecto al resto del edificio, es decir, que en caso de incendio en su establecimiento, los elementos delimitadores del mismo(forjados y paredes) no permitan traspasar calor ni humo durante un tiempo mínimo establecido. En una peluquería, por ejemplo, el ayuntamiento puede tener establecido que existan cuartos de aseo para caballeros y señoras. O puede haberse dedicado el local anteriormente a otro uso y con el nuevo uso, el CTE te indique que debe ser accesible...
En fin, multitud de normas que deben tenerse en cuenta porque nuestra sociedad lo demanda, y que el empresario no podrá conocer en su totalidad, dada la complejidad y el gran número de normativa.
Pero, en definitiva, y lo que considero que sí es muy importante en toda esta marabunta de interpretaciones que hacemos todo el mundo, es lo siguiente. Ojo, con lo que se ha dicho de que "primero abres y luego el ayuntamiento ya te pedirá documentación, tú simplemente haces una declaración responsable en la que dices que conoces tus deberes". Esto puede inducir a problemas tan graves como para que te obliguen a cerrar tu negocio y perder toda la inversión que hayas realizado. Puede ser incluso, que la actividad que pretendes realizar ni siquiera esté permitida en el lugar donde la quieres implantar, y en este caso, deberás cerrarla asumiendo que en tu declaración responsable dijiste que conocías la normativa aplicable.
Lo que hay que hacer es informarse siempre en el ayuntamiento, que normalmente informarán diligentemente, y luego, si es necesario, contar con el asesoramiento de un técnico que conozca la legislación aplicable al negocio y local en cuestión.
Para implantar cualquier actividad económica, es imprescindible tramitar una Licencia de Actividad, que dependiendo de la Actividad (inocua o calificada) y el edificio donde esté ubicada (con algún tipo de protección histórico artística o no) puede ir por un Procedimiento u otro. En tu caso por lo que comentas, seguramente el procedimiento a seguir sea el más sencillo, el de Declaración Responsable.
Más allá del Procedimiento a seguir, siempre es necesario aportar una Documentación Técnica para tramitar la Licencia. Lo que puede variar es, en función de las obras a realizar o legalizar, es si requiere de un Proyecto Técnico Firmado o simplemente una Memoria Justificativa con Planos, esto último, no es necesario que lo firme un técnico, aunque dependiendo del Municipio, lo mas seguro es que por la exigencia de los Técnicos municipales, la documentación justificativa tenga que acabar haciéndola un Técnico Experto en licencias.
Aqui os dejo un artículo en el que queda muy clara la Explicación de un trámite de licencia: