Si no están expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por el planeamiento municipal podrías intentarlo teniendo en cuenta que el artículo 52.3 de la LOUA, en relación al 53.1 establece lo siguiente :
" En suelo no urbanizable sólo podrán llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio "
Licencia en precario suelo urbanizable no sectorizado
Buenas noches, mi consulta es sobre un terreno localizado en Andalucía, se trata de una parcela calificada como suelo urbanizable no sectorizado. La pregunta es la siguiente, ¿podría solicitar una licencia en precario para colocar una casa de madera?. Supongo que la última palabra la tendría el Ayuntamiento pero me gustaría saber si es viable desde el punto de vista legal. Gracias. Un saludo