El pasado diciembre compramos una casa residencial con terreno, todo el urbano, en una urbanización perteneciente a Tibi, Alicante. Una vez visitada la propiedad por el técnico (ingeniero) del Ayto. nos comunica la existencia de construcciones que no se reflejan en catastro y escritura. Cierto, son una caseta de herramientas, otra para el gas, barbacoa y cobertizo. Le comento que me lo encontré asi y obviamente el me lo confirma; no obstante me comenta que la Secretaria le instó que iniciara un expediente por infracción urbanística.
Me indica que saque unas fotos y un croquis y se lo presente a SUMA. Entre tanto me llega por correo un requerimiento de subsanación de deficiencias. Voy a SUMA y comento las suguerencias del ingeniero; imaginaros la cara del trabajador.
Logicamente, me dice que las cosas son mas serias, y me ayuda e indica los tramites a seguir. Al haber cambiado anteriormente los datos en SUMA, disponía de todo sobre mi finca, incluso fotos anteriores a las reformas.
Al disponer de los datos basicamente tenia que presentar el 902N sobre ampliación y certificación del arquitecto con los diferentes planos.
La casa data construida en 1980 y cumple todos los requisitos de seguridad, habitabilidad, etc. Además las contrucciones anexas tienen una edad superior a 4 años, con lo cual, cualquier sanción e infracción urbanistica prescribieron.
Una vez presentado todo lo requerido en SUMA, Catastro y Ayto., recibo de éste último una carta para pagar 72€ por "reconocimiento e inspección de edificios", la urbanizacón está a tres minutos del pueblo; y, un certificado que relata todo el periplo que nos han hecho pasar y que todo está OK; pero en su punto final dice: "que el uso para el cual se solicita la conexión de electricidad es el apropiado a la edificación de la cual se ha hecho referencia."
¡ LE SOLICITAMOS LA LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN !
LLamo al Ayto. y hablo con el ingeniero y me dice que ellos no hacen las licencias, que hacen esos certificados. Al preguntarle que si por cada suministro que necesite tengo que "pasar por caja", me contesta que esa tarde hablará con la secretaria para ver si me hacen uno genérico.
¿esto es así? ¿es legal? ¿qué puedo hacer? estoy harto de tanto despropósito.
Dicho Ayto. no tiene buena fama.
Alga, es lo que he hecho. No obstante, agua y luz tengo, pero como indico, despues de marearnos entre Tibi, Ibi y Alicante, nos salen con lo del certficado.
¿Puedo actuar contra el Ayuntamiento por su mal hacer?
Ha hecho mal, marearnos para ver si podian sacar dinero; que al final me lo he gastado en arquitectos, gasolina, tiempo, etc. Todo por querer tenerlo todo legal.
La finca es de una dacción en pago y simplemente, de buena fé, quiero ponerlo todo al día, pero este Ayuntamiento es como es; hasta los vecinos (del pueblo) no se explican muchas de sus actuaciones.
Quiero, si puedo, hacer algo para que no sean tan "mamones". Viven de las urbanizaciones, y nos axfisian a pagos que puntualmente hacemos y apenas dan contraprestaciones. Creo que se valen de que muchos residentes son extranjeros y apenas hablan español.
Es conveniente, cuando se va a comprar una vivienda ya existente, lo mismo que se solicita información en el Registro y en el Catastro, solicitar información en el Ayuntamiento sobre la existencia de un posible expediente de infracción urbanística en marcha.
Vamos a ver, igual es que no me expresado correctamente.
Solicité la licencia de segunda ocupación. Todo está legalizado, es mas, pagamos el 99,99% de IBI, pero después me salen con un certificado para dar de alta la electricidad, que la tengo, lo que no tengo es gas, pero seguro lo obtendré sin licencia ni certificados (los suministradores ya conocen el tema).
Lo que me indigna es que me siento "vacilado" y lo que quiero saber es si puedo actuar contra estos.....
Si no obtengo respuesta adecuada me iré a un despacho jurídico.
Efectivamente, el planteamiento que haces del problema no me parece el mas afortunado.
Asimismo, de conformidad con la Norma legal de aplicación para la cuestión planteada, creo que la consideración que te merece el ayuntamiento, por exigirte el cumplimiento de los requisitos debidos, me parece absolutamente injustificada.
Ya no entro a valorar, puesto que no tengo datos suficientes para un pronunciamiento, sobre la posibilidad de que el ayuntamiento puede acordar la iniciación de un expediente de infracción urbanística por la realización de obras presuntamente ilegales.
La Ley 3/2004, de 30 de junio, regula las condiciones de habitabilidad que deben cumplir las viviendas en la comunidad valenciana y el procedimiento para la concesión de las licencias de ocupación.
De conformidad con el artículo 32 de esta Norma :
1. La licencia municipal de ocupación es el acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificaciones a las que se refiere esta ley, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado. Tiene por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación.
2. Para todas las edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en las partes susceptibles de uso individualizado, la licencia municipal de ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de las mismas a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios.
3. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, deberán exigir para la contratación con los usuarios finales de los respectivos servicios, la licencia de ocupación.
El artículo 33.2 de esta Ley exige la renovación de la licencia municipal de ocupación, en los siguientes supuestos :
Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
Y por último, el artículo 34 regula el procedimiento y plazos para su otorgamiento estableciendo los siguientes criterios :
2. Para obtener ulteriores licencias de ocupación, los propietarios deberán solicitarla al ayuntamiento, aportando certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita. Se aportará
asimismo copia del Libro del Edificio correspondiente.
3. En el supuesto de edificación existente sin que tuvieran licencia de ocupación anterior y que precisen la obtención de la misma por los motivos contemplados en el artículo 33 de la presente ley, los propietarios deberán solicitarla al ayuntamiento, adjuntando igualmente certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.
4. La comprobación del cumplimiento de las condiciones pertinentes para el otorgamiento de la licencia de ocupación, ya sea en primera o posteriores ocupaciones corresponderá a los servicios técnicos municipales.
5. El plazo para conceder la licencia de ocupación será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.
Evidentemente, el plazo de tres meses no empieza a contar hasta que toda la documentación es presentada conforme requiere la respectiva ordenanza municipal, o exige la propia Ley.
Ayuntamiento de Tibi. 14 marzo 2014
Doña.........secretaria-interventora
certifico
1º. Describe lo que dice la nota del registro, a saber: situación, linderos, clasificación urbana, etc. Es largo para ponerlo aquí.
2º.Que figura en en el expediente Certificación técnica, expedida por el técnico competente, que acredita el cumplimiento de la normativa de habitabilidad y diseño vigente y que no se trata de vivienda de nueva planta (acredita la antiguedad).
3º.Que en la visita de inspección realizada por el ingeniero técnico municipal el 4 de febrero de 2014 se verifica la existencia de tres construcciones secundarias junto a la vivienda principal, y de una barbacoa.
3º- sí, lo repiten- Que revisados los archivos municipales se ha podido comprobar que no existe ningún expediente de restauración de la legalidad urbanística ni sancionador sobre ninguna de las edificaciones ubicadas dentro de la parcela.
4º.Que el 24 de febrero de 2014 se presentó la declaración catrastal de ampliación (Modelo 902N) en la que se incluyen las construcciones que se detectaron en la visita de inspección, y se comprueba que también se corresponde con la superficie de los certificados técnicos presentados.
5º.Que el uso para el cual se solicita la conexión de electricidad es el apropiado a la edificación de la cual se ha hecho referencia.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente, con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Tibi, en la fecha arriba indicada.
Una pregunta, la certificación expedida por técnico competente, ¿ incluye las construcciones realizadas sin licencia ?
Si incluyó en el informe dichas construcciones y el ayuntamiento no ha acordado incoar un expediente de restauración de la legalidad, el cual debe notificarse, el plazo es de tres meses para la concesión de la licencia de segunda ocupación, contado desde la fecha de su solicitud o, en caso de faltar algún documento en la misma, desde la fecha en que el ayuntamiento considera que la solicitud es cumplimentada conforme a la respectiva ordenanza reguladora municipal.
Leído el certificado expedido por la secretaria-interventora, con el visto bueno del alcalde, en mi opinión, significa que el plazo para la concesión de la licencia de segunda ocupación expirará el 14 de junio de 2.014.
El cómputo de plazo de tres meses indicado en la Ley, no puedes entenderlo iniciado en la fecha de presentación de la solicitud, puesto que hasta el 24 de febrero no aportaste el Modelo 902N de declaración catastral.