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Licencia de segregación

8 Comentarios
 
Licencia de segregación
10/05/2011 11:56
En una finca registral bastante extensa y que ahora está afectada en parte por un proyecto de reparcelación urbanístico, le deniegan al cliente la segregación de la finca en la parte que no está afectada por la reparcelación en tanto en cuanto no esté aprobado el proyecto entero e inscrito en el Registro de la propiedad. Aun teniendo cierta lógica la respuesta del Ayuntamiento, no nos dan argumento jurídico, y si nos atenemos a que la reparcelación puede resolverse más tarde que pronto ya que es mucha gente para ponerse de acuerdo, tenemos un terreno urbano y edificable muerto de risa, y tal como están los tiempos y que los propietarios le habían encontrado una salida es una faena. No encuentro nada y seguro que tiene que haber jurisprudencia al respecto, no puedes paralizar una finca de 20 Ha. por que haya 4 afectas a una reparcelación. ¿alguna idea?
perfil veo
10/05/2011 17:39
el que existan 2 calificaciones diferentes debiera ser causa suficiente para permitir la división en dos parcelas
¿está aprobada la delimitación del área sujeta a reparcelación?
10/05/2011 18:13
Gracias Veo, si por supuesto que está delimitada el area sujeta a reparcelación, es un polígono que se ha desarrollado con su viabilidad, programa de ejecución y proyecto de urbanización aprobado, lo único que falta es aprobar la reparcelación. El ayuntamiento se agarra pero sin dar funtamento jurídico, únicamente informe negativo de técnicos, que como es la misma finca registral pues que hasta que no se apruebe la reparcelación no es procedente la segregación.
perfil veo
10/05/2011 18:48
si el proyecto de reparcelación está ya en tramitación, si ya existe aprobación inicial, parece lógico que pretendan esperar a su resolución ... fundamentalmente por economía, porque cualquier modificación exige volver atrás y dar nuevas opciones a los dubitativos y a los disconformes

en cualquier caso, aún aceptando como lógica esa pretensión, carece de fundamento legal ... pero la experiencia dicta que mal vamos cuando pretendemos que el ayuntamiento sea diligente en la tramitación de algo cuando consideran que de ese modo se tira por tierra "el fruto de una gestión a la que han dedicado un especial esfuerzo"

si todavía no existe aprobación inicial de esa reparcelación, no veo motivo para oponerse a la segregación del área no afectada
10/05/2011 21:20
En mi opinión, los datos facilitados son insuficientes y desde luego, si no interpreto mal lo explicado, considerar que la parte de la finca afectada por la unidad de ejecución ( las 4 Has. ) es suelo urbano y edificable, es un error.

No se como serán las cosas en la CCAA de que se trate, en la mía la ley urbanística establece que, " la iniciación del expediente de reparcelación conlleva, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad de ejecución ".

" No pueden concederse licencias de parcelación y edificación hasta que sea definitivo en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación de la unidad de ejecución ".

No obstante lo anterior, creo recordar que los terrenos incluidos en la delimitación de una unidad de ejecución que se aporten a un proceso urbanizador están exentos o es innecesaria su segregación de la finca matriz, la inscripción en el registro de la propiedad del acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación, hace las veces de licencia de segregación de la finca matriz.
11/05/2011 12:34
La madre del cordero es que son la misma finca registral, pero la parte que intento solicitar pertenece a un polígono urbanisitico distinto, que está totalmente desarrollado, lo que pasa es que al menos en Extremadura, y hasta 2.001 y al menos en este municipio en el que no hay plan general sino normas subsidiarias, tú ibas construyendo por donde te marcaban la normas subsidiarias a la vez que urbanizabas y pedías la licencias de segregación para ese solar, es más entre este solar (porque cumple con la definición de solar de cualquiera de las legislacions autonómicas, también de la extremeña) y la zona que está en reparcelación hay aún otro polígono (este sin desarrollo alguno). Por esto que cuento no está segragado de la finca como cabía esperar siendo un polígono disitinto.
11/05/2011 17:51
Niego la mayor Pandiani, un polígono con el proyecto de reparcelación pendiente de aprobar nunca puede considerarse desarrollado.

Y es que sin aprobar la reparcelación del polígono en cuestión, no pueden estimarse distribuidas con equidad las cargas y beneficios del planeamiento, que es principio inspirador de toda actuación urbanizadora.
11/05/2011 18:32
Perdón si me he explicado mal. Pero la finca registral contiene tres polígonos, uno completamente desarrollado, otro sin tocar ni un papel, y otro pendiente de reparcelar. Dónde estamos intentando segregar es en el primero, el desarrolado completamente. Van a hacer una promoción de unifamiliares y quieren segregar para hacer cada vivienda en su parcela.
Lo que quizás confunda es lo que comentaba en el post anterior, con las normas susidiarias que rigen en este Ayuntamiento puedes ir segregando, construyendo y urbanizando en aquellos polígonos que ya están en desarrollo. Osea explicándolo gráficamente, el solar que se intenta segregar está rodeado por todos lados de casas.
11/05/2011 19:54
En un polígono con proyecto de delimitación, plan parcial, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización aprobados DEFINITIVAMENTE, las parcelas resultes que se les adjudique a los propietarios tienen como única condición para ser divididas o segregadas para su venta, cumplir con la superficie mínima de parcela establecida en el plan parcial del polígono en cuestión.

Como ya expliqué, si ese polígono tiene todos los instrumentos urbanísticos descritos aprobados definitivamente, significará que los terrenos aportados por los propietarios al proceso urbanizador, al ser inscrito en el registro de la propiedad el acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación, son sustituidos por las parcelas resultantes, urbanizadas, que son las susceptibles de división o segregación cuando el planeamiento lo permite.

En aquel acto de aprobación del proyecto de reparcelación y adjudicación de las parcelas resultantes, la segregación de los terrenos aportados respecto de la finca matriz se produce automáticamente por razones urbanísticas y sin necesidad de licencia municipal.

No se si me he explicado adecuadamente, cualquier duda plantéala, por favor.