Ley 2/2001 del Suelo de Cantabria (como ejemplo)
Artículo 185. Licencias de primera ocupación.
1. La licencia de primera ocupación tiene como finalidad verificar el cumplimiento efectivo de
las prescripciones contenidas en la licencia de obras y de los usos permitidos por el Plan. Se exigirá para la primera ocupación de los edificios de nueva construcción o que hayan sido objeto de ampliación o modificaciones sustanciales.
2. Para el otorgamiento de esta licencia se requerirá certificación del facultativo director de
las obras que acredite el cumplimiento de las condiciones de la correspondiente licencia urbanística.
Por lo anterior es "de obligado cumplimiento".
Los plazos, por lo tanto, son los mismos que para Infracciones Urbanísticas. (4 años en principio)
Siempre la podrás obtener en cualquier momento cumpliendo lo que exige el art. anterior.
Ahora bien, el problema lo puedes tener al contratar con Compañías Suministradoras (Luz, agua...) y al escriturar en el Registro y en el Notario, y, en un futuro, para su venta.