Estoy en trámite de adqisicion de una nave industrial, la empresa constructora me dice que no hace falta licencia de primera ocupación, que con la licencia de actividad es suficiente y asi se ahorra la licencia de primera ocupacion. La nave se entregará lóbrega ¿Es arriesgado escriturar sin licencia de primera ocupacion? ¿Debo firmar el contrato privado de compraventa, si no está indicado explicitamente que debe tener licencia de primera ocupación ?
Hola Kimo:
Me parece que te quiere vender la moto sin ruedas.
Para que te hagas una idea te pego esto:
Una vez terminada la construcción de una nueva vivienda o nave industrial (obra mayor) y antes de la ocupación de la misma, se debe solicitar al Ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación, mediante el impreso de solicitud normalizado.
Para conseguir está licencia hay que presentar en el Ayuntamiento el Certificado de Fin de Obra firmado por el arquitecto autor del proyecto de la vivienda y visado por el Colegio de Arquitectos, el Impreso de Hacienda 902 cumplimentado y sellado por la Delegación de Hacienda y copia de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento.
Con todo ello, los Servicios Técnicos Municipales realizan una inspección a la vivienda o nave industrial para comprobar que la edificación se ha realizado conforme a la licencia de obras concedida en su día y que los servicios públicos no han sido dañados en el transcurso de las obras.
Si la documentación presentada es correcta y la inspección conforme, los técnicos municipales emiten informe positivo y se concede la licencia de ocupación mediante el correspondiente decreto y previo pago de las tasas municipales.
Si el informe de los técnicos municipales es negativo, se comunican al solicitante las anomalías detectadas para que las subsane, bien presentado la documentación requerida o bien presentado un proyecto reformado si la edificación es superior a la concedida en la licencia de obras.
Una vez concluido todo el proceso, informe positivo, decreto de concesión, pago de las tasas y comprobado que no se han dañado los servicios públicos, el Ayuntamiento procede a la devolución de la fianza depositada en el momento de concesión de la licencia de obras y que quedaron reflejadas en el decreto.
El acto administrativo de la concesión de la licencia de primera ocupación, trata de comprobar que la edificación se ha realizado según el proyecto presentado y garantizar que el solicitante inscriba la vivienda en Hacienda, requisito imprescindible para pagar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).
Las leyes vigentes contemplan que las compañías suministradoras de servicios públicos (teléfonos, electricidad, gas y agua), no deben conceder el suministro del servicio si previamente no se ha conseguido la licencia de primera ocupación. Así mismo las ordenanzas municipales prevén sanciones a quienes no soliciten la referida licencia.
------------------------------------------
Por otro lado:
Respecto al acto de la escritura, necesitarás:
-LLaves
-Boletines de instalación de Agua, Luz y Gas.
-Plano de instalaciones de la vivienda.
-Facturas de pagos abonados ese dia.
-Telefonos de contrataciones.
-Fotocopia de la licencia de 1ª ocupacion o cedula de habitabilidad. En su defecto, Certificado de Conformidad expedido por el Ayuntamiento.