Hace unos 15 años una Junta de Compensación, aprobó su proyecto de reparcelación y el Ayuntamiento también lo aprobó, pero por una serie de circunstancias no se inscribió la escritura y la Junta desapareció. Con los años una sociedad ha ido comprando todas las fincas que integraban el polígono y quiere llegar al mismo resultado que fue aprobado en su dia en el Proyecto de Compensación y por el Ayuntamiento, es decir a las mismas parcelas que además ya poseen y disfrutan sus propietarios, desde hace muchos años por haberlas comprado a dicha sociedad en documento privado. La pregunta es ¿ puede valer la licencia que en su dia se concedió por el Ayuntamiento a efectos de proceder a una parcelación en identicas circunstancias a las que se aprobó por la Junta de Compensación, para luego vender las parcelas resultantes a sus legitimos titulares en escritura pública?
Si no recuerdo mal, una reparcelación no inscrita carece de efectos jurídicos.
Sin otros datos poco mas se puede decir, pero si no se llevó a cabo la urbanización del sector podría suceder que esa parcelación fuese nula de pleno derecho.
Gracias alga: el tema es que ahora la propietaria única quiere reparcelar y dejar las cosas exactamente igual que en su día se aprobó por la Junta y el Ayuntamiento. No se inscribió por obstáculos registrales de pequeña trascendencia y dado que los registradores sucesivos no se ponían de acuerdo en sus calificaciones (hablamos de un periodo de 17 años) . La junta se cansó, abandonó el proyecto y ahora esta propietaria única que compró todos los terrenos del sector y aparece registralmente como dueña de todo el sector, quiere reparcelar y vender las parcelas resultantes a los dueños de las mismas que llevan en su posesión mas de 15 años. En definitiva quieren tener títulos de propiedad para declarar sus naves, pedir hipotecas, etc.
Lo que no entiendo es como la sociedad ha podido hacerse con la propiedad de todo el sector sin vender los dueños sus parcelas.
Tampoco te entiendo cuando dices que pretenda venderselas una vez inscrita la reparcelación. Creo que la explicación que haces no es la correcta.
El proceso debería ser el siguiente.
Aprobar el Plan Parcial, constituir la Junta de Compensación, aprobación de los Estatutos y Bases de la actuación, aprobar proyecto de reparcelación asignando las parcelas en proporción a las aportaciones de cada propietario y aprobación proyecto de urbanización, en su caso.
Finalmente ejecutar las obras de urbanización a las que que deberéis contribuir equitativamente.
A lo mejor no me expliqué bien. La situación es la siguiente: ante las dificultades sobrevenidas y dado que el proyecto no se inscribía en el registro, la sociedad fue comprando poco a poco a todos los dueños que aportaron sus parcelas a la junta de compensación, sus parcelas de origen, para que luego si había aprobación del proyecto e inscripción en el registro de la propiedad, las fincas de reemplazo se las adjudicara dicha sociedad, para luego venderlas a quien estimara oportuno, e incluso a los que las aportaron como fincas rusticas y ahora es suelo industrial. El proyecto se abandonó, la junta de compensación quedó extinguida y ahora hay un solo dueño, al que le pertenece todo el polígono, lo tiene inscrito a su nombre y lo que quiere es dividir el terreno y crear las mismas fincas, viales, aparcamientos, zonas verdes, elementos dotacionales y cesiones al ayuntamiento que preveía el proyecto que en su día aprobó la junta de compensación y el ayuntamiento.
Tenemos la licencia del ayuntamiento de aquella fecha y ahora no nos facilita una nueva licencia de división de terrenos. En la práctica, todo se ha desarrollado y ajustado a lo que marcaba aquel proyecto.
El actual dueño venderá las parcelas resultantes cuando ya estén urbanizadas, en cuyo caso ninguna licencia de segregación tiene que conceder el ayuntamiento.
Es decir, para poder vender las parcelas resultantes éstas deberán disponer de todos los servicios a pie de ella ( agua, alcantarillado, alectricidad ), las calles asfaltadas, encintado de aceras, alumbrado público y cedida la urbanización al ayuntamiento junto con los terrenos de cesión obligatoria.
Si lo que pretende el nuevo dueño es venderos los terrenos sin urbanizar el ayuntamiento está actuando correctamente al no conceder licencia de segregación, es mas, si eso es así, deberías estar contentos por velar por vuestros intereses.