El plazo para la prescripción de deudas tributarias , dimanantes de liquidaciones o autoliquidaciones (como es el caso de las licencias de obras) e ingresos públicos nacidos de un expediente administrativo, se establece en cuatro años.
Lo siento edilocal, siendo cierto el plazo de prescripción de la deuda, cuando se da tan parca exposición suelen asaltarme dudas, a veces, fundadas.
Es cierto que midiro dice que le reclaman el pago de la licencia de una construcción realizada hace mas de 5 años. Es sabido que es norma general que el impuesto se devengue mediante autoliquidación en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obra, practicándose la liquidación definitiva a la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas.
A tales efectos, dentro del mes siguiente a la terminación de la obra, el titular de la licencia debe presentar declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del director facultativo de la obra, en según ayuntamientos se exige visada por el colegio profesional correspondiente, por la que se certifique el costo total de las obras.
Mis dudas.
¿ Solicitó licencia para esas obras ?
¿ Se le concedió ?
¿ Practicó la autoliquidación ?
En su caso, ¿ comunicó midiro al ayuntamiento la finalización de dichas obras hace mas de 5 años ?
Extrañándome la reclamación del ayuntamiento despues de cinco años, creo que sería bueno que aclarara estas circunstancias.
Ciertamente la cuestión planteada es parca en su contenido, pero también es cierto que se pueden sacar conclusiones directas del mismo y otras a sensu contrario.
El usuario planeta si el Ayuntamiento le puede reclamar “el pago de la licencia de obras de una construcción realizada hace más de 5 años.”
Resulta razonable entender que lo que le reclama la administración municipal únicamente es el abono del ICIO, es decir, el pago del impuesto por la construcción realizada, ya que de otro modo, el usuario habría manifestado en la pregunta (o debería haberlo hecho) que además el Ayuntamiento, por un lado le ha sancionado por realizar obras sin la preceptiva licencia y por otro le reclama el importe del ICIO más la cuantía económica resultante de esa sanción.
Independientemente de eso, el plazo para la reclamación de deudas procedentes de ingresos públicos (ya fueran de procedimientos sancionadores o simplemente tributarios), tal y como hemos argumentado en otros hilos de este foro (a los cuales nos remitimos dada la extensión de la argumentación), es de cuatro años.
La cuestión es que quiero esciturar la construcción y el notario me pide la licencia de obras y me encuentro que al no tenerla, el ayuntamiento me reclama dicha licencia después de tanto tiempo, cuando llevo pagando el IBI todos estos años.
Entendido, ya me parecía que había algo extraño en todo esto.
Midiro, ningún ayuntamiento puede alegar plazo excesivo ( el de cinco años ) para justificar la destrucción de licencias urbanísticas concedidas.
Con ello quiero decir que si realmente esa licencia fue concedida, sin duda, el ayuntamiento tendrá copia y constancia de haber cobrado el ICIO y la respectiva tasa de expedición.
Si lo tienes y con la finalidad de resolver un posible mal entendido, podrías presentarte en el ayuntamiento con una copia del proyecto al que se le concedió la licencia.