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licencia de obras

1 Comentarios
 
Licencia de obras
02/05/2011 20:38
Hola mi historia es la siguiente, compramos una finca con una casa existente y con sus escrituras públicas correspondientes entre mi padre, mi hermana y yo, bien el 2 de diciembre de 2009 solicitamos la solicitud de licencia de obras para la rehabilitación del tejado de dicha casa, a lo cual nos respondió el ayuntamiento que debíamos presentar proyecto de ejecución visado por el colegio de arquitectos y la antigüedad de la casa. A lo cual presentamos el proyecto pero sin visar y la referencia catastral de la casa junto con nota simple, y haciéndolo en una nueva solicitud de licencia de obras, la cual fue tramitada en enero de 2010 y en la cual no hemos tenido respuesta del ayuntamiento, con lo que iniciamos la rehabilitación después de casi 7 meses de espera desde la solicitud de la 2ª licencia.
Hasta el día 30 de abril de 2011 que recibimos un escrito del ayuntamiento diciendo que la obra quedaba precintada y paralizada junto son los materiales por haberse iniciado una rehabilitación de la casa sin licencia y diciendo que el 2 diciembre de 2010 solicitamos licencia cosa que no es cierta( fue en 2009) y que el 14 de diciembre de 2010 nos pidieron proyecto y antigüedad de la casa, cosa que tampoco es cierta ( fue en 2009 también).
Mi preguntas son:
1ª. la notificación de la paralización al no coincidir ninguna fecha con lo real es válida o se considera que tiene defecto de forma y no debo hacer caso.
2ª la casa está a nombre de mi padre de mi hermana y mía. El ayuntamiento solamente está acusando a mi padre, ¿eso es correcto o debería ir contra los tres, por lo cual seria también defecto de forma?
3ª pasando mas de 6 meses sin tener contestación alguna por parte del ayuntamiento ¿no se considera silencio administrativo?.
Espero que alguien me resuelva las dudas.
¿Que debo hacer?
Gracias
03/05/2011 12:03
Me temo que incumpliendo la resolución municipal no hay silencio positivo, por lo que cuentas diría que es negativo.

El silencio administrativo siempre es negativo en las peticiones de licencias contrarias al ordenamiento urbanístico.

Iniciar las obras sin presentar el pertinente proyecto ejecutivo sin el correspondiente visado y teniendo en cuenta que había un requerimiento previo del ayuntamiento, es un acto contrario al ordenamiento jurídico.

Lo de las fechas no son otra cosa que errores subsanables.