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licencia de obras

2 Comentarios
 
23/05/2006 08:31
Los ayuntamientos desde que les entra una instancia solicitando una licencia de obras tiene un plazo de dos meses para hacer los informes y resolver. Pasado este plazo de dos meses el silencio administrativo tiene carácter positivo, siempre y cuando la licencia solicitada no sea "contra legen", contra las normas de planeamiento del municipio ni demas normas legales. Por eso te recomiendo que vayas a tu ayuntamiento te informes si la licencias que solicitates es correcta, que no tengas que subsanar defectos en la presentación de la documenta, etc. En el caso en el caso que tu solicitud de licencia esa correcta y operando el silencio administrativo pues empezar las obras, pero para tu mayor tranquilidad, te recomiendo que pidas un certificado de acto presunto (no es obligatorio) pero este papel da más seguridad ya que certifica que el plazo legal para resolver paso sin obtener la resolución de la administratición y por tanto otorga la licencia por silencio administrativo positivo.
19/05/2006 11:58
Ley 30/1992 de 26 de noviembre Procedimiento administrativo común. Ahí puedes encontrar todo lo relativo a la actuación de la Administración.Luego cada tema tiene su normativa específica, es interesante consultar las ordenazas municipales del Ayto en cuestión. Date tb una vuelta por el area de urbanismo de tu Ayto y consulta el expediente por si hubiera algún defecto que pudieras subsanar.
Licencia de obras
19/05/2006 11:38
Solicitada una licencia de obras al Ayuntamiento y transcurridos tres meses sin obtener contestación alguna, ¿cuál es el sentido del silencio administrativo en este caso?
Para el caso de considerar que el silencio fuera desestimatorio, ¿qué recursos cabe plantear y ante quién ha de interponerse?
Y por último, ¿en qué normativa puedo encontrar todo esto?
Gracias