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licencia de obras y ruidos

3 Comentarios
 
Licencia de obras y ruidos
28/06/2006 08:19
Un vecino esta haciendo obras de reforma y tanto el como los albañiles estan trabajando a todas horas incluyendo los domingos por la mañana y no nos dejan dormir.

Al decirle que por favor no hagan tanto ruido nos contesta que el tiene su licencia de obras y que tiene derecho a hacer ruido en horas de trabajo,,,¿si tienes licencia de obras tambien puedes trabajar y hacer ruido el domingo?¿cuales son los horarios de trabajo que permiten estas licencias?
28/06/2006 08:57
Mucha gente se escuda en que tiene licencia de Obra y puede hacer lo que quiera.¿seguro que la tiene?, porque por norma general para una reforma de la casa no se suele pedir (aunque lo normal es que si). La licencia de obra tienen un plazo de ejecución y dependiendo del lugar incluso un horario de trabajo por lo que yo le pediria la licencia.Como seguramente no se la enseñara llame a la policia, a ellos tiene que enseñarsela.
Informese en su Ayuntamiento que horario de trabajo es el normal y si se puede trabajar los domingos y desde que hora.
Los ayuntamientos con las licencias normalmente son muy serios por lo que si se inclumple alguna norma, son sancionadores.
28/06/2006 10:50
Informese de la normativa de horarios, en la Inspeccion de Trabajo de su Provincia.
perfil pp
28/06/2006 11:12
No vaya a ningún lado, es obvio lo que le voy a comentar, los horarios de ruido por obras comprenden los horarios de trabajo, a partir de las ocho de la mañana, hasta las siete de la tarde. Los festivos son días de descanso, imposible que le den permiso para trabajar un domingo, cuando este sr se ponga a trabajar el domingo a la hora que sea, llame a la policia local, acabará con dicho problema.

El artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.