Si las actuaciones especificada en la orden de ejecución son de mera reparación u ornato, dicha orden de ejecución, lleva implícito el título y carácter de licencia, sin perjuicio del deber de presentar la documentación que el ayuntamiento requiera o tener solicitar que permisos para instalar vallas o andamios, si fuesen necesarios para la ejecución de las obras requeridas en la orden de ejecución.
Por otro lado, la orden de ejecución no exonera al obligado del pago de las tasas urbanísticas de aplicación.
Las obras son urgentes y necesarias. Reparar cubierta, desescombrar, apuntalar.... ¿Hace falta licencia independientemente del pago o la orden de ejecución te faculta para hacer la obra?