Las licencias de edificación se conceden "Salvo derecho de propiedad o perjuicio de terceros".
El Ayuntamiento no está obligado a exigir documentación relativa a la propiedad, salvo que en la Normativa urbanistica en vigor, asi se establezca.
El uso habitual es que se presenten escrituras y que el Ayuntamiento contraste con la información catastral del bien, muy útil para pedir por ejemplo una Cédula Urbanísitica. Ya sabemos que en muchas ocasiones hay conflictos e incoherencias entre las escrituras, catastro y planos del Ayuntamiento, mezclados con conflictos entre linderos, pero al final los conflictos han de aclararse entre los vecinos y en cualquier caso el Excmo. Ayto. sólo otorga licencia salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Yo al menos no conozco normas más específicas.
Licencia de obras sin acreditar titularidad ni derecho para ello
En las normas subsidiarias de mi localidad, el art. tercero establece que "... Las disposiciones y preceptos contenidos en las presentes Normas serán de aplicación complementaria o subsidiaria, según lo previsto en la Legislación vigente en cada caso, con las contenidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana ( RD ... Ley del Suelo 1992) y en el resto de la Legislación vigente específicamente incidente en materias de ordenación urbanística." y en el art. noveno "Prelación normativa .... Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana - Reglamentos para el desarrollo y aplicación de la ley del suelo - Legislación específica vigente en materia de ordenación territorial y urbanística - Normas subsidiarias - Normativa de las figuras de Planeamiento que se redacten posteriormente a la aprobación definitiva de estas Normas ... "
La ley 38/99 de ordenación de la edificación en su art. 9 punto 1 establece que el promotor debe "ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él".
¿Puede alguien solicitar una licencia de obra y edificar en un terreno sin acreditar ser propietario del mismo o poseer algún derecho que le faculte por su legítimo propietario para ello? ¿No deben las entidades locales vigilar esas actuaciones antes de conceder licencias de obra? ¿Existe alguna ley, decreto, reglamentación ... que sea más concreto al respecto de lo expuesto?