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Licencia de Obras Silencio Administrativo

3 Comentarios
 
14/12/2011 17:59
Antes de la entrada en vigor del RDL quien entendiera otorgadas por silencio licencias urbanísticas debía estar muy seguro de la legalidad de las obras.

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 28-01-2009, estableció como doctrina legal que " no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística ".

Basada en legislación básica, esta Sentencia es de aplicación en todo el Estado mientras la legislación en la que se apoya no sea modificada.
14/12/2011 16:26
Muchas gracias y muy amable por su respuesta. Entonces este RDL que es de 1 de julio, si la solicitud se presentó antes, ¿es de aplicación este RDL 8/2011?, y anteriormente a la publicación de este RDL ¿se entendía silencio administrativo positivo y entonces mi pregunta inicial estaba bien encaminada?
14/12/2011 13:58
No, en materia de licencias urbanísticas no opera el silencio positivo si nos atenemos al RDL 8/2011, de 1 de julio.

Artículo 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.

1. Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:

Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.

Puedes acercarte por el ayuntamiento interesándote por el asunto, pero empezar las obras sin tener licencia.........
Licencia de obras silencio administrativo
14/12/2011 09:51
Hace un tiempo, solicitamos licencia de obra Mayor a un Ayuntamiento, al poco nos requirieron documentación que se ha presentó en su plazo de 10 días. Desde entonces acaban de pasar los tres meses ¿Podemos entender que la licencia está condecida, aplicando el silencio administrativo positivo? ¿Como debo actuar?¿Realizando la obra?