El pasado 11 de enero del 2018 mi vivienda se inundo por la crecida de un río tras insistentes lluvias. La zona se declaró catastrófica y el consorcio se ha ocupado de peritar ,determinar y gestionar las imdennizciones pertinenyes. Ahora el ayto quiere que paguemos las licencias de obras. Yo me pregunto ,si el organismo pertinente en estos casos (consorcio) ha determinado que para devolver lo dañado a su estado original hace falta un dinero concreto y que la disminución de esa cantidad por tanto no lograría tal fin. ¿Tiene derecho el ayto a pedirme un impuesto (licencia de obras) que de efectuarse haría que el dinero recibido no cubriera los daños?
¿Tengo derecho a que el ayuntamiento me condone la licencia de obras con el dinero que el consorcio ha estipulado que es el correcto para devolver mi casa al estado anterior a la catástrofe?
Una vez que el Consorcio ha acordado las indemnizaciones, el Ayuntamiento podría perfectamente dictar ordenes de ejecución que no conllevan pago de licencia.
Aquí todos los organismos públicos deben colaborar.
el ayuntamiento debe cobrar la licencia, salvo que en pleno acuerden una modificación de la ordenanza fiscal, que, debido a lo extraordinario y doloroso del caso, no las cobran. No puede dejar de cobrarlas por decisión del alcalde o de un funcionario
el consorcio puede dar ayudas para el 100% de los costes de reparación o puede darlas para menos, y hasta puede que con ese dinero le llegue para hacer las obras y pagar la licencia, pero recibir una ayuda no le da derecho a exención del pago de la licencia, ni del IBI, el agua, la recogida de basuras, o una deducción en el irpf