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licencia de obras de rehabilitación de casa

1 Comentarios
 
Licencia de obras de rehabilitación de casa
23/05/2008 12:28
consulta a pac
hola compañero/a
como veo que tus respuestas son muy acertadas, te consulto directamente, si no te importa.
Se pide licencia de obras de rehabilitación de casa monte en finca en parque natural, pide el ayuntamiento varios meses despues el proyecto y memoria y se entrega. La rehabilitación de la casa supone una ampliación de unos 25m2, en total sería superficie de 50m2 y la finca tiene 5 has.
sin respuesta tras casi dos años, se solicita acto presunto y silencio administrativo. en carta ordinaria un técnico del ayto niega certificado acto presunto porque dice"falta documentación", sin más.
dos meses despues viene el agente del parque, creemos que a ver si había empezado la obra, ve que no es así y dice que él entiende y asi informará que el proyecto que se presentó es correcto.
un mes después (más de dos años desde que se solicitó licencia) llega carta del ayto. negando licencia, no dice quien la niega ni quien firma, ni tampoco si es firme y recursos y plazos posibles,y adjunta escrito del Parque diciendo que no se puede dar licencia porque la obra supone incremento de 25 m2 y al tener 5 has la finca, no cumple el PORN del PN Aracena.
Dudas: 1º.- Recursos posibles. 2º.- silencio por plazo excedido. 3º.- falta competencia órgano que certificación acto presunto y deniega licencia 4º.- notificaciones por correo no certificado. Ojalá puedas ayudarme. Un saludo
perfil pac
24/05/2008 14:57
Sin conocer a fondo las determinaciones urbanísticas aplicables al Parque Natural Aracena, considero que es aplicable la respuesta dada a LINTERNA en mi contestación del 12-05-2.008.

Entiendo que lo que significa el escrito de la Administración que gestiona ese parque es que no puedes incrementar la volumetría de la casa, sin embargo, considero que lo que no te pueden impedir es realizar las obras de mantenimiento necesarias para el uso actualmente permitido.

Dicho esto, tienes razón en que en toda notificación la Administración tiene la obligación de advertirte sobre las recursos y órgano ante el que puedes presentarlo, la falta de estos requisitos supone, únicamente, un defecto de procedimiento subsanable mediante escrito dirigido al ayuntamiento haciendo constar esta circunstancia y pidiendo se dicte resolución conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Subsanado el Acto, te quedará la posibilidad de presentar recurso potestativo de revisión o en alzada, dentro del plazo determinado en la propia resolución, ante el órgano que se te indique, o recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si optaras por el recurso de reposición o alzada, según corresponda, no podrás interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto exprésamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Un saludo.