De que sirve esa " solicitud " o " comunicación ", si sabemos que se aplica el silencio administrativo negativo a las solicitudes de licencia de obras de edificación y construcción.
No tienes que solicitar. Solo debes "comunicar" al Ayuntamiento, que has obtenido licencia por silencio administrativo.
Si no te hicieron abonar tasas y derechos de licencia al presentar la solicitud, debes en esa comunicación, hacer ofrecimiento del pago de las mismas, cuando el Ayuntamiento te requiera para ello.
ok.Muchas gracias por las respuesta.
Ahora tengo el tema claro y ya puedo comenzar los tramites para solicitar mi licencia al amparo del silencio administrativo
No, el cómputo se inicia desde la fecha de la solicitud. Naturalmente, el plazo de tres meses queda suspendido en los supuestos previstos en ese artículo.
Es decir, mientras no haya transcurrido los plazos para la subsanación de deficiencias, el de tramitación y sometimiento a información pública, si fuese necesario, el de suspensión del otorgamiento de licencias en caso de estar el planeamiento en proceso de revisión y los necesarios para obtener alguna autorización o emisión de informes que se determine preceptivos en el planeamiento o ley sectorial.
El período durante el que puede estar interrumpido el plazo para dictar una resolución, como puedes observar, depende de cada concreta situación.
La clase de suelo, servidumbres por proximidad a servicios públicos, cercanía a carretera, etc., son circunstancias que pueden retrasar la concesión de una licencia.
Gracias por la información,me a sido muy útil.
Pero tengo otra pregunta sobre este artículo.En este caso entiendo que el plazo es de 3 meses a partir de la entrada de la solicitud de licencia la cual solicitamos el 22 de marzo y el día 13 de julio entregamos nueva documentación requerida por el ayuntamiento
Mi pregunta es si a partir de la segunda entrega de documentos tenemos que comenzar a contar 3 meses más?
Gracias por la información,me a sido muy útil.
Pero tengo otra pregunta sobre este artículo.En este caso entiendo que el plazo es de 3 meses a partir de la entrada de la solicitud de licencia la cual solicitamos el 22 de marzo y el día 13 de julio entregamos nueva documentación requerida por el ayuntamiento
Mi pregunta es si a partir de la segunda entrega de documentos tenemos que comenzar a contar 3 meses más?
Artículo 20 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo de la Junta, es donde se regula lo que te interesa.
Pero ¡ojo!, presta atención a los puntos 2 y 3 de ese artículo, especialmente este último en lo hace referencia a la legislación estatal, hay que tenerlos en cuenta en caso de producirse silencio administrativo.
Y es que el Artículo 23. puesto mas arriba, del RDL 6/2011, de 1 de julio, es legislación estatal.
Hola gracias por la respuesta
Agradecería me indicase en que artículo de la ley de urbanismo se hace referencia a este tema para poder reclamar al ayuntamiento con la ley en la mano ya que en nuestro caso llevamos esperando dos meses
Muchísimas gracias por vuestras respuestas.
Me gustaría me aclararais una cuestión, queda claro que el plazo para la resolución de la concesión de la licencia de obra es de 3 meses.
Pero, antes de esos 3 meses recibí el requerimiento por el que se exigen unas modificaciones en el proyecto... tras aportar esos cambios el plazo que tienen para conceder la licencia es nuevamente 3 meses????
gracias
Pues yo creo que esa ley se promulgó en aras de la seguridad jurídica de terceros, no en beneficio de la administración que no se de donde se deduce tal presunción.
No estoy al tanto de las ultimas leyes sobre edificación.
Si se, que hace años, en un caso similar el silencio era positivo si la edificación cumplia estrictamente con la normativa urbanistica. En ese caso, el interesado presentaba un escrito diciendo a la Administración que había obtenido licencia por silencio administrativo y ofreciendo el pago de los derechos y tasas correspondientes.
Pero claro, la Administración habrá modificado las leyes a su favor y en perjuicio de los ciudadanos.
El plazo para la resolución de una licencia de obra mayor está establecido en la Ley Urbanística de su comunidad Autónoma. Para el caso de Aragón, p.e se establece en 3 meses en
las licencias de obra mayor y un mes para las licencias de obra menor.
Para su caso no es necesaria la licencia ambiental, ya que no se trata de una explotación ganadera, fabril o industrial, etc...
En su supuesto, además se han incumplido una serie de preceptos de la Ley de Procedimiento Admnistrativo Común. Entre ellos la comunicación al interesado en plazo de cinco días (en la que se le debe informar del plazo de resolución entre otos aspectos), y así como el plazo para el evacuación de informes, que se establece, por lo general en 10 días.
Si de este "mal funcionamiento" de la administración, se dedujerá un perjuicio patrimonial para Vd. este puede ser reclamado frente a la administración causante de ese daño.
En la actualidad no existe la "certificación de acto presunto", y se ha de atender a los plazos marcados por la LPAC, a la hora de interponer los pertinentes recursos administrativos.
Artículo 23 del RDL 6/2011, de 1 de julio. Silencio NEGATIVO en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.
1. Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:
a. Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b. Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje.
e. La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Según este Decreto Ley, el vencimiento del plazo máximo para la concesión de la licencia, te legitima
para considerarla desestimada por silencio. Contra esa presunta desestimación te cabe interponer el correspondiente recurso.
Sin embargo, dada la obligación que tiene la Administración de resolver todas las solicitudes que se le formulen, yo esperaría a recibir la notificación de la resolución recaida. Que no necesariamente ha de ser desestimatoria.
muchas gracias alga, no se necesita licencia ambiental.
Los dos meses han pasado ya y aunque el arquitecto, mi marido y yo hemos ido al ayuntamiento a pedir explicaciones, la respuesta es... que nuestro expediente está a pendiente de informe del técnico... hemos pedido hablar con dicho técnico y no hay manera.
nos sentimos bastante indignados.
¿se podría solicitar ya "silencio administrativo"?
gracias.
Hola me gustaría hacer una consulta.
El 22 de marzo solicité una licencia de obra para la construccion de una vivienda unifamiliar.
A fecha 28 junio nos envian el informe del técnico donde nos indican que hay que hacer unas modificaciones en el proyecto y nos dan 15 días para presentar las modificaciones.
Estas modificaciones se presentan a fecha 13 julio 2012 a día de hoy 03 de septiembre no hemos obtenido respuesta por parte del ayuntamiento.
La pregunta es la siguiente ¿existe un plazo de respuesta? porque en el ayuntamiento solamente nos contestan que el técnico está ocupado...