El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso de plazo concedido, o por la emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial.
En todo caso, si estimas la concesión por silencio, antes de iniciar las obras deberás comunicarlo al ayuntamiento con al menos diez días de antelación.
Hola, mi caso es el siguiente.
El 14 de Mayo solicitamos una licencia de obra para un local adjuntando toda la documentación que viene reflejada en la misma solicitud.
El 17 de Mayo nos llega una carta en la que el arquitecto técnico del ayuntamiento nos solicita un estudio de obras (proyecto completo y visado), el cual fue entregado dentro del plazo que nos dieron de un mes.
El 28 de Junio nos llega otra carta, esta vez del Ingeniero Técnico Municipal el cual no solicita un proyecto visado de justificación de instalaciones, el cual también ha sido entregado dentro del plazo de un mes que nos otorgaron.
Hoy he llemado al Ayto. de Mijas y he preguntado en que estado está la licencia, y nos dicen que está a la espera de informe del Ingeniero Técnico el cual se ha ido de vacaciones hasta el 26 de Agosto.
El 14 de Agosto hará 3 meses desde que solicitamos la licencia de obra, plazo máximo según artículo 172.5.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. ¿podría empezar la obra en esa fecha? Me parece un abuso que hayan solicitado tantos proyectos y que encima el técnico se vaya 1 mes y tengan que tener mi licencia parada porque en el ayto. me dicen que nadie más puede hacer el informe....