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Licencia de obra no facilitada

3 Comentarios
 
Licencia de obra no facilitada
03/08/2010 11:13
Buenos días.

Tengo un problema complicado que no he encontrado en el foro.
Quiero hacer una obra de cierta importancia (200 m2) y he solicitado permiso al ayuntamiento. Por algún motivo que desconozco, el alcalde de dicho ayuntamiento no quiere darme el permiso; el aparejador del ayuntamiento ya me ha dicho que está toda la documentación perfecta y sólo hace falta que el aytmto me dé el visto bueno. Ya hace más de 3 meses que se solicitó aunque sé que se estuvieron pidiendo informes a otros organismos para dilatar el proceso (i.e actividades molestas). Yo ya tengo al constructor esperando para hacer la obra y una subvención que puedo perder si no la empiezo.
¿Empiezo la obra sin permiso?¿Qué puedo hacer contra el ayuntamiento?¿Cuál es el plazo de tiempo para que se suponga el permiso dado por silencio administrativo? Provincia= Asturias.
Muchas gracias por adelantado y perdón por el rollo.
03/08/2010 17:11
Por tu comentario deduzco que lo pretendido es desarrollar una actividad sometida al régimen del RAMINP.

Si no te han requerido aportar documentación adicional, en cuyo caso se paraliza el plazo, entiendo que transcurridos 3 meses desde la solicitud, opera el silencio positivo.

No obstante debes tomarlo con la debida cautela, aunque fuera de plazo, la administración podría denegarla.

Para iniciar las obras deberías estar seguro de su conformidad con el planeamiento, si por cualquier circunstancia no lo fuese podrías tener problemas pues como ya es sabido, no puede considerarse obtenidas por silencio licencias contrarias al ordenamiento urbanístico.
04/08/2010 11:18
No, la actividad desarrollada no está sometida a dicho régimen. El ayuntamiento ha pedido diversos informes simplemente para dilatar la firma del permiso. No está obrando de buena fe y por dicho motivo tampoco puedo llegar a ningún acuerdo con ellos.
04/08/2010 12:18
Lo que debes hacer es solicitar por escrito una Cédula Urbanística del solar donde pretendes llevar a cabo la actuación, si se trata de un terreno que tiene la "categoría de solar" y no hay actividad alguna que esté sometida a licencia de apertura, entonces la licencia de obras se adquiere por silencio administrativo a los tres meses de presentar toda la documentación en el consistorio, siempre que las especificaciones de la construcción no sean contrarias a planeamiento, para lo que hay que tener en cuenta PGOU o NNSS.